Oficio 253

Tipo de norma
Número
253
Fecha
Diario oficial
50156
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Conciliación y terminación de procesos por mutuo acuerdo.

OFICIO Nº 000253

04-01-2017

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0003

 

Señor

BLADIMIR RESTREPO GALLEJO

[email protected]

Bogotá

 

Ref: solicitud radicado número 100202208-001 del 02/01/2017

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita en su escrito si la reforma tributaria contempla beneficios de condonación de intereses y sanciones sobre deudas con la DIAN. Al respecto se le informa que efectivamente la reforma tributaria consagró dos disposiciones relacionadas con el tema por ud., planteado, una conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y otra con la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (Arts. 305 y 306 de la ley 1819 de 2016), en años anteriores las reformas tributarias habían incluido una norma relacionada con una condición especial de pago en el orden nacional aspecto que esta reforma no contempló para deudas del orden nacional y solo lo hizo en materia territorial (Art. 356 de la ley 1819 de 2016).

 

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Finalmente le informamos que este despacho de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

 

 

Publicado en D.O. 50.156 del 23 de febrero de 2017.