Oficio 12194

Tipo de norma
Número
12194
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: No deducibilidad de costos y gastos cuando los pagos correspondan a abonos en cuenta a favor de vinculados económicos.

OFICIO Nº 012194

18-05-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000920

Bogotá, D.C.

 

Señor

JORGE HERNÁN MESA BOTERO

Representante legal

Aguas de Manizales

Av Kevin Ángel No. 59 – 181

Manizales - Caldas

 

Ref: Radicado 014354 del 01/05/2017

 

Cordial saludo, señor Mesa:

 

Solicita información relacionada con las razones que justifican el decaimiento del inciso tercero del artículo 6 del Decreto 1354 de 1987, de conformidad con lo previsto en la referencia normativa del artículo 1.2.1.18.35 del Decreto Único Reglamentario No. 1625 del 11 de octubre de 2016.

 

Sobre el tema es necesario señalar que el artículo 6 del Decreto 1354 de 1987, reglamentó el artículo 43 de la Ley 75 de 1986, hoy compilado en el artículo 85 del Estatuto Tributario, relacionado con la no deducibilidad de los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

 

El inciso tercero del artículo 6 del Decreto 1354 de 1987, es del siguiente tenor:

 

“De conformidad con el artículo 261 del Código de Comercio y para los efectos de este artículo, se entiende que hay vinculación económica cuando entre contribuyentes y no contribuyentes existan intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago o abono sea una entidad oficial o de derecho público.”

 

La disposición normativa traía como referencia el artículo 261 del Código de Comercio, específicamente el inciso segundo del numeral 3º; artículo que fue modificado sustancialmente por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, por lo que el inciso tercero del Decreto 1354 de 1987 tuvo decaimiento.

 

Por último, es de manifestar que la referencia normativa del artículo 1.2.1.18.35 del Decreto Único Reglamentario No. 1625 del 11 de octubre de 2016, presenta un error tipográfico que al citar la Ley 223 de 1995 se mencionó la Ley 222 de 1995.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina