Decreto 985

Tipo de norma
Número
985
Fecha
Diario oficial
48430
Fecha del diario oficial
Título

Modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.

Subtítulo

 

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC

 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMEI\HO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

DECRETO NÚMERO 0985 DE 2012

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, Y

CONSIDERANDO

Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en los literales el), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se expidió el Decreto 4173 de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.

Que se hace necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC con el fin de asegurar una adecuada desconcentración y especialización de funciones en armonía con las políticas de modernización estatal.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 4173 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 5°. Dirección: La dirección de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales-ITRC, estará a cargo del Director General de la misma, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO. Estructura. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

  1. Despacho del Director General


1.1 .Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora de Control Interno
1.3. Oficina Asesora Jurídica
1.4. Oficina Asesora de Tecnologías de Información.

2. Secretaría General.

3. Subdirección de Auditoría y Gestión del Riesgo.

4. Subdirección de Investigaciones Disciplinarias.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

5.1 .Comité de Dirección

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3. Comisión de Personal

5.4. Consejo de Decisiones Disciplinarias

 ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Director General. Serán funciones del Director  General:

  1. Ejercer la representación legal de la Agencia del Inspector General ele Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.
  2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.
  3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
  4. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
  5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la entidad.

 

6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la prevención e identificación del fraude, gasto, abuso y establecer programas para fomentar una cultura de rendición de cuentas e integridad.

7  Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

8.Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.

9.Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad.

10.Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.

  1. Tomar las medidas necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protección de los contribuyentes.

12.Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten contra los empicados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarías establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47,50,56,58 Y60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

13. Conocer y decidir en segunda instancia los demás procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia por la Subdirección de Investigaciones Disciplinarias de la Agencia.

14. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

15.De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.

16.Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad

 

ARTÍCULO CUARTO. Oficina Asesora de Planeación. Serán funciones de esta oficina, las siguientes:

  1. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la entidad.
  2. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
  3. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales --ITRC, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a la aprobación del Director General.
  4. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes, proyectos y programas de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Párafiscales ITRC.
  5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
  6. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
  7. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal y plurianual de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, en coordinación con la Secretaría General.
  8. Apoyar a las dependencias de la entidad en la elaboración de los proyectos de inversión y tramitarlos para su aprobación ante las instancias competentes.
  9. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión y gestionar las modificaciones presupuestales en lo pertinente ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  10. Elaborar, consolidar )' presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, sin perjuicio de las obligaciones asignadas en el presente decreto a otras dependencias de la entidad.
  11. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.
  12. Recomendar y preparar las modificaciones a la estructura organizacional de la entidad.
  13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO QUINTO. Oficina Asesora de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de esta Oficina, las siguientes:

1.. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.

2.Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las funciones de la entidad.

3.Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4.Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5.Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
 
6.Asesorar, acompañar y apoyar a los funcionarios y contratistas en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director General sobre los avances logrados.

7.Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República.

8.Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.

9.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Institucional y supervisar su efectividad.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO SEXTO. Oficina Asesora Jurídica. Serán funciones de esta Oficina, las siguientes:

1. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General o de sus delegados, los actos administrativos, contratos y convenios que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y a la ley.

2; Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, relacionados con sus funciones.
 

3.Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director General y supervisar el trámite de los mismos.

4.Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de la misma.

5.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.

6.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
 

ARTÍCULO SEPTIMO. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información. Serán funciones de esta Oficina, las siguientes:

  1. Desarrollar, implementar y administrar un sistema que permita el acceso a los sistemas de información de las entidades objeto de auditoría e investigación a cargo de la ITRC, con el fin de dar cumplimiento a sus actividades misionales.
  2. Proveer información, supervisar y garantizar el acceso al sistema de información de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC a las demás dependencias que la conforman.
  3. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad del sistema de información de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.
  4. Gestionar los desarrollos tecnológicos y de lenguaje necesarios, para incorporar al sistema de información de la agencia, la información y datos de otras entidades y plataformas.
  5. Proponer al Director General de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC las políticas para el manejo adecuado y el aseguramiento de la información.
  6. Verificar la calidad de los datos y la información contenidos en el Sistema de información de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, suministrada por las entidades y organismos del orden nacional.
  7. Capacitar de forma permanente a los usuarios del sistema de información de la Agencia. ~

 

8.Gestionar los riesgos de la seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC.

9.Diseñar los protocolos de seguridad de la información para la Agencia del Inspector Genera! de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.

10.Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.

11.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO OCTAVO. Secretaría General. Serán funciones de esta Secretaría las siguientes:

  1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.
  2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.
  3. Establecer las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
  4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
  5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.
  6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
  7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la entidad.
  8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la entidad.
  9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la entidad.

 

10.Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, y resolverlas en primera instancia.
 

11.Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

12.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO NOVENO. Subdirección de Auditoría y Gestión del Riesgo. Serán funciones de esta Subdirección, sin perjuicio de las· competencias asignadas en la Constitución Política y en la Ley a los organismos de control, las siguientes:

  1. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las funciones de las Oficinas de Control Interno de cada una de estas entidades.
  2. Realizar auditorías independientes de desempeño integral y financiero de los programas, operaciones y actividades de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaCiones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
  3. Evaluar la eficiencia, economía, efectividad y logros de los programas que se implementen para evaluar el desempeño de los procesos, operaciones de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
  4. Realizar auditorías a través de la ejecución de programas preventivos que permitan la identificación de actuaciones al interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora elel monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar que constituyan faltas penales y fiscales.
  5. Aplicar estándares rigurosos de auditorías y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para la prevención de ine"ficiencias sistemáticas y operativas dentro del sistema.

 

6.A partir de los resultados de !as auditorias, elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados.

7.Definir e implementar estrategias para la detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

8.Referir para la toma de acción a las autoridades competentes administrativas y judiciales, los asuntos delictivos, civiles o administrativos.

9.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO DECÍMO. Subdirección de Investigaciones Disciplinarias. Serán funciones de esta Subdirección, las siguientes:

  1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados plJblicos encargados de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas, establecidas el1 los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 Y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
  2. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar, previa designación del Director General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.
  3. Sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación, asumir, mediante decisión motivada, la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el artículo 2 del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

 

4.Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, y demás organismos que puedan coadyuvar en el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores de investigación disciplinaria a los funcionarios de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones' a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

5.Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal.

6.Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios de su competencia.

7. Colaborar con las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administración de los de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

8. Rendir informe a las autoridades competentes, previa aprobación del Director General, en donde se indiquen de forma concreta los hallazgos y resultados de la investigación adelantada, para que éstas asuman la coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de la actuación.

9. Presentar informes sobre cada una de las investigaciones al Director General.

10. Crear un sistema de recepción y procesamiento de denuncias y definir a través del mismo el funcionario competente para su conocimiento.

11. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

12. Las 'demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo. Las Investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, se adelantarán por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Órganos de Coordinación y Asesoría. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, el Consejo de Decisiones Disciplinarias y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Director General determinará la conformación y funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y funcionamiento de órganos permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la institución.

ARTÍCULO DECÍMO SEGUNDO. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4173 de 2011, específicamente el Artículo 5° y los Capítulos 11 y 111.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,a 14 mayo 2012

El MlNISTRO DE HACIEDA y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN CARLOS ECHEVERR ZÓN

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCÍÓN PÚBLICA, -

ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR