Resolución 40

Tipo de norma
Número
40
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Establece procedimiento para presentar declaración informativa de Precios de Transferencia - Formulario N° 120 y adopta contenido y especificaciones técnicas de información que debe presentarse por el año gravable 2016 y la fracción de año gravable 2017

Subtítulo

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,correspondientes al año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

RESOLUCIÓN Nº 000040

29-06-2017

DIAN

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-9 y 579-2 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.1.2, 1.2.2.3.1 y 1.2.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 11 de octubre de 2016, artículos 19 y 20 del Decreto 2105 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

 

Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2016 o la fracción de año gravable de 2017, conforme lo establece el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.2.2.1.2, 1.2.2.3.1 y 1.2.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 11 de octubre de 2016, y los artículos 19 y 20 del Decreto 2105 de 2016.

 

Que el artículo 20 del Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016 establece la forma de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el artículo 19 Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016 establece los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2016.

 

Que el artículo 20 del Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016 establece los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2016 en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 000006 del 3 de Febrero de 2017, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

 

Que el Numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

 

Que el Numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos la declaración informativa de precios de transferencia, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.

 

Que el artículo 11 Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, habilita presentar las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2016 o se liquiden durante el año gravable 2017, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2016 o la fracción de año gravable 2017.

 

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, durante los días 5 al 8 del mes de junio de 2017.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

 

ARTÍCULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017, deberán realizarla de la siguiente forma:

 

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

 

Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos y allí a través de la opción presentación de información por envió de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b), de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma quede en estado “exitoso”.

 

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar” de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

 

ARTÍCULO 3. Asignación del Instrumento de firma electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

 

ARTÍCULO 4. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

 

Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 5. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 000006 del 3 de Febrero de 2017 la información a presentar por el año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017 a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 "Declaración Informativa Precios de Transferencia", que debe presentarse en el Formato 1125, es la siguiente:

 

Formato 1125. Operaciones con Vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales - Declaración de Precios de Transferencia - Hoja 2.

 

·      Tipo de documento

·      Número de identificación fiscal

·      Primer apellido

·      Segundo apellido

  • Primer nombre

·      Otros nombres

·      Razón social

·      Tipo de operación

·      Código país

·      Naturaleza de la operación

·      Monto de la operación

·      Monto del principal

·      Saldo del principal

·      Método utilizado

·      Indicador de rentabilidad de la operación

·      Margen o precio sin ajustar - Positivo

·      Margen o precio sin ajustar – Negativo

·      Margen o precio ajustado - Positivo

·      Margen o precio ajustado – Negativo

·      Valor del comparable

·      Global o Segmentado

·      Tipo de Ajuste

·      Tipo de rango

·      Valor mínimo o límite inferior positivo

·      Mediana positiva

·      Valor máximo o límite superior positivo

·      Valor mínimo o límite inferior negativo

·      Mediana negativa

·      Valor máximo o límite superior negativo

·      Parte analizada

·      Monto ajustado en renta

·      Reestructuración

·      Tipo de vinculación

·      Acuerdos de costos compartidos

 

ARTÍCULO 6. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo – Formato 1125 V- 12 para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo. En el diligenciamiento del formato se deben utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, otras operaciones, información adicional) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO