Resolución 41

Tipo de norma
Número
41
Fecha
Diario oficial
50241
Fecha del diario oficial
Título

Establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente al año gravable y la fracción del año gravable 2017

RESOLUCIÓN Nº 000041

30-06-2017

DIAN

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-5 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.1.2, 1.2.2.2.1 y 1.2.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 11 de octubre de 2016, artículo 21 del Decreto 2105 de 2016, y

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.2.2.1.2, 1.2.2.2.1 y 1.2.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 11 de octubre de 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 21 del Decreto 2105 de 2016 establece los plazos para la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia por el año gravable de 2016 o la fracción de año gravable 2017.

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, durante los días 5 al 8 del mes de junio de 2017.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017.

ARTÍCULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación de la documentación comprobatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017, deberán realizarla de la siguiente forma:

Presentar la Documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma Electrónica, en el Formato 1729 V- 6 a que hace referencia el Anexo de la presente Resolución.

Presentada esta información, el declarante consultará el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos de solicitud.

ARTÍCULO 3Asignación del Instrumento de firma electrónica (IFE). El instrumento de firma, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de presentar información y cumplir otros deberes formales.

ARTÍCULO 4. Previsiones. El obligado deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la documentación comportaría relativa al régimen de precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el contribuyente deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

ARTÍCULO 5. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia. La información a presentar por el año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017, en el Formato 1729 V- 6, es la señalada en el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 11 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 6. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo – Formato 1729 V - 6 para la presentación de documentación comprobatoria de precios de transferencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General