Oficio 8792

Tipo de norma
Número
8792
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reglamentación Reforma Tributaria. Condición Especial de pago Impuestos territoriales.

OFICIO Nº 008792

18-04-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 - 0357

Bogotá, D.C.

 

Señor

JOSE MANUEL GÓMEZ SARMIENTO

Representante Legal

Asobancaria

Calle 39 No. 32 – 26 Centro

Bogotá

 

Ref: Radicado 152 del 05/04/2017

 

Tema Potestad reglamentaria

Descriptores Reglamentación Reforma Tributaria, Condición especial de pago, Impuestos territoriales

Fuentes Formales Artículo 356 de la Ley 1819 de 2016; Decreto 4048 de 2008.

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

El presente oficio da respuesta al derecho de petición presentado por José Manuel Gómez Sarmiento como Representante legal de Asobancaria, en cuanto consulta por la reglamentación del artículo 356 CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO, de la Ley 1819 de 2016, en especial en Villavicencio en el departamento del Meta, por lo que resulta necesario determinar cuál es la entidad competente para para (sic) reglamentar la condición especial de pago de los impuestos territoriales.

 

Como lo señala el parágrafo 1 de artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, la implementación y reglamentación de la norma la deberán hacer las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales, en los primeros cuatro meses de vigencia de la Ley 1819, de lo contrario serán los gobernadores o alcaldes de las respectivas entidades los competentes para la implementación de la figura.

 

De lo anterior se puede concluir que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- no tiene potestad reglamentaria, para la aplicación del Artículo ya citado y se debe direccionar la consulta que se lleva a cabo a las respectivas Entidades Territoriales que tienen la competencia para reglamentar el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.

 

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

 

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)