Oficio 11937

Tipo de norma
Número
11937
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información tributaria que se puede suministrar. Monotributo.

OFICIO Nº 011937

04-07-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

100208221-001062

Bogotá, D.C.

 

Doctora

CLAUDIA STELLA MEZA DÍAZ

Despacho Dirección General

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8 No. 6C – 38 Piso 6

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100000202-00410 del 07/06/2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Información Tributaria que Se Puede Suministrar

Fuentes formales Artículos 165 de la Ley 1819 de 2016; Circular 001 de 2013; Oficio 013928 de mayo 13 del 2015

 

Cordial saludo, Dra. Meza:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

En atención al radicado de la referencia en el que indaga si con ocasión de un convenio de suministro de información entre la DIAN y COLPENSIONES, la información correspondiente al régimen de Monotributo, como: la calidad del contribuyente del Monotributo y la categoría del mismo o datos de contacto o ubicación tienen alguna restricción para su entrega.

 

Al respecto, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones.

 

El artículo 583 del Estatuto Tributario, señala que “[l]a información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada”.

 

Sobre la declaración de Monotributo, resulta menester recordar la naturaleza que embiste este régimen, para lo cual, el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 que adiciono el artículo 903 y entre otros al Estatuto Tributario, señala:

 

“(…) El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. (…)”

 

Aunado a la citada disposición, el artículo 4 del Decreto 738 de 2017, que adiciono el artículo 1.5.4.3. al Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, en lo correspondiente a (i) la inscripción al monotributo BEPS y a la cuenta individual, indica:

 

Los contribuyentes del monotributo BEPS deberán inscribirse en el RUT en la categoría que les corresponda. Para la definición de la categoría el contribuyente podrá tener como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable inmediatamente anterior. En todo caso, el contribuyente deberá actualizar la categoría en el RUT de acuerdo con los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, efectivamente percibidos en el año gravable.

 

Así mismo, del Libro 1 de la Parte 5 el artículo 1.5.4.4. en lo referente a (ii) la inscripción al monotributo de riesgos laborales, establece que:

 

Los contribuyentes del monotributo riesgos laborales deberán inscribirse en el RUT en la categoría que les correspondaPara la definición de la categoría el contribuyente podrá tener como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año gravable inmediatamente anterior. En todo caso, el contribuyente deberá actualizar la categoría en el RUT de acuerdo con los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, efectivamente percibidos en el año gravable.

 

Así las cosas, tanto aquellos contribuyentes que se inscriban bajo BEPS o riegos laborales, para la determinación de la categoría deberá tenerse en cuenta de forma exclusiva la obtención de ingresos brutos, ordinarios y extraordinario, efectivamente percibidos en el correspondiente año gravable; categoría que ocasionara un valor a pagar por concepto de monotributo.

 

Sin embargo, es importante destacar que la publicación de la categoría a la que pertenece el contribuyente del régimen de monotributo no justifica en esencia una revelación de la información reflejada para la determinación del impuesto a pagar por concepto de monotributo. Ya que, como bien esta previsto en el artículo 908 del Estatuto Tributario, la categoría responde a un promedio mínimo y máximo de ingresos. Caso distinto, si la información a revelar corresponde a los ingresos específicamente obtenidos en un periodo gravable de un sujeto pasivo del régimen de monotributo.

 

En ese orden de ideas, y sobre la posibilidad de suministrar la información de la categoría del contribuyente perteneciente al régimen de monotributo, este Despacho no encuentra reparo alguno en suministrar la información referente al tipo de categoría del sujeto pasivo del régimen de monotributo, siempre que tenga como fin el cumplimiento de sus funciones legales y así mismo, se cumplan las formas, manejo, condiciones y requisitos para el uso y salvaguarda de la información.

 

En lo particular a los datos de ubicación y de contacto, este Despacho se pronunció en el Oficio 013928 de mayo 13 del 2015, el cual se transcribe lo pertinente para su conocimiento, indicando que:

 

“En consecuencia, hechas pues estas consideraciones de orden jurídico en opinión de este despacho que respecto de los datos de ubicación e información de los contribuyentes que se encuentra en estos sistemas de información no goza de reserva legal e incluso podrá compartirse para el ejercicio de las funciones públicas, con las entidades publicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones – DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directos a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina