Oficio 1071

Tipo de norma
Número
1071
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Causación en mercancías  que ingresan por venta desde Zona Franca al resto del territorio nacional.

OFICIO ADUANERO Nº 1071 [018070]

10-07-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 001071

Bogotá, D.C.

 

Señor

RAMÓN FERNANDO MONROY

[email protected];

Avenida Calle 72 Bo. 71a-97 Apartamento 201 Cojunto (sic) Retiro de Zarzamora

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000236 del 06/06/2017

 

Cordial saludo, Sr. Monroy.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita usted pronunciamiento de esta oficina sobre la causación del IVA en la venta de mercancías provenientes del exterior, depositadas en la zona franca, en donde el Usuario Industrial que vende desde Zona Franca debe expedir factura sin liquidar IVA al adquirente del territorio nacional.

 

Frente al tema es preciso aclararle que el Decreto 2147 de 2016 “Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”, todavía no ha entrado en vigencia, por lo tanto la norma que se debe aplicar son los artículos 399 y 400 del Decreto 2685 de 1999 los cuales disponen:

 

“ARTÍCULO 399. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.

 

PARÁGRAFO. Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido por el INVIMA se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio Aduanero Nacional.”

 

“ARTÍCULO 400. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadasproducidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadasen el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

 

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.

 

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.

 

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparaciónreacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

 

PARÁGRAFO. El impuesto sobra las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario.”

 

De conformidad con el (sic) normas antes transcritas, la salida de productos finales de la zona franca al territorio aduanero nacional elaborados con un cien por ciento de materias primas e insumos nacionales, constituye una operación de importación de bienes, por lo que serán sometidas a las normas y requisitos exigidos al régimen de importación previsto en el decreto en mención, y no lo exonera de la obligatoriedad de la (sic) presentar la declaración de importación así como del pago de tributos aduaneros

 

En concordancia con lo anterior, este despacho mediante Oficio No. 032126 del 9 de noviembre de 2015, señaló la causación del impuesto sobre las ventas que ingresan desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, del cual se adjunta copia para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina