Oficio 11207

Tipo de norma
Número
11207
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre disposiciones no incluidas en los DUR sectoriales.

OFICIO Nº 011207

22-06-2017

DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

Doctor

DAGOBERTO ESQUIVIA

Jefe Coordinación de Regímenes Aduaneros.

Subdirección de Comercio Exterior

Cra 7 No. 6C- 54 Piso 2

Edificio Sendas Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100226368-582 del 21/06/2017

 

Apreciado Doctor Dagoberto

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En atención a su solicitud respecto de precisar si el Decreto 723 de 2014, reglamentado por la Resolución 105 de 2014, se encuentra derogado tácitamente por el decreto 1070 de 2015, toda vez que al parecer el contenido del decreto fue incluido en el decreto 1070 2015, y en su artículo 3.1.1 no hace mención a la derogatoria expresa de dicho decreto, este despacho se permite precisar lo siguiente:

 

1. El decreto 723 de 2014, es una norma que se expidió entre otras, con base en las facultades otorgadas por la Ley 1609 de 2013- Ley Marco de Aduanas, firmada por 7 ministerios, teniendo en cuenta que su objetivo se centra en establecer medidas y controles sobre maquinaria y sus partes que pueda ser utilizada e actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la Ley, y que por tanto puedan menoscabar la seguridad nacional, el medio ambiente, entre otros.

 

2. Posteriormente se expide la Resolución 0105 del 14 de mayo de 2014, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas, en la cual se reglamentan algunas disposiciones del decreto 723 de 2014.

 

3. En desarrollo del Decreto 1070 de 2015, se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de defensa, cuyo objetivo es compilar normas atinentes a este sector y en su considerando, establece:

 

“Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa algunadado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

 

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compiladapara que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

 

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

 

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

 

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo." (Resaltado es nuestro).

 

Así mismo, el decreto establece en su capítulo de derogatoria y vigencia:

 

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias, con excepciónexclusivamente, de los siguientes asuntos:

 

1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionalesconsejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructuraconfiguración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

 

2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

 

3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaría de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

 

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (Resaltado es nuestro).

 

De las normas antes descritas podemos concluir lo siguiente:

 

El Decreto 1070 cíe 2015, compilo las normas vigentes que tienen relación con el sector defensa, entre ellas el decreto 723 de 2014, por lo cual quedan vigentes los artículos contentivos del mismo que se llevaron al decreto único. Lo anterior teniendo en cuenta que de manera expresa tanto en el considerando como el artículo de derogatorias, establecen que este decreto único constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, tanto es así que precisa que en el considerando fuente de cada una de estas normas, que se compilan se entienden incorporados al mismo.

 

Ahora bien, también se observa, que se hace expresa claridad, respecto a que quedan vigentes los actos administrativos que se hayan expedido con fundamento en las disposiciones compiladas ya que los fundamentos jurídicos permanecen en el decreto que compila, por lo tanto, la Resolución 105 de 2014, que reglamenta algunas disposiciones del decreto 723 de 2014, se encontraría vigente en la medida que desarrolla artículos de un Decreto que fue incorporado en el Decreto Único Reglamentario.

 

De otra parte, queda también expreso, que permanecen vigentes los decretos que hayan sido expedidos en desarrollo de una Ley Marco y revisado el decreto 723 de 2014 este cita dentro de las facultades legales para su expedición la Ley marco de Aduanas - 1609 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina