Oficio 902660

Tipo de norma
Número
902660
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Base de Retención en la Fuente – Disminución; Base Gravable Retención en la Fuente por Ingresos Laborales; Deducción de los Aportes Obligatorios.

OFICIO Nº 902660

23-05-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 - 000938

 

Señor

JOHN JAIME CASTAÑEDA MUÑOZ

[email protected]

Calle 15 16B 31

La Ceja - Antioquia

 

Ref: Radicado 100010993 del 09/03/2017

 

Tema: Retención en la fuente 

Descriptores: Base de Retención en la Fuente – Disminución; Base Gravable Retención en la Fuente por Ingresos Laborales; Deducción de los Aportes Obligatorios; BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 55, 56; Decreto 2271 de 2009 arts. 2, 3, 4, 5 y 6; Decreto 3655 de 2009; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Ley 1819 de 2016 artículos 13 y 14.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Se refiere usted a los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud y a Pensión, a los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario y a los Decretos 2271 y 3655 de 2009 y consulta si debe entenderse que estos Decretos fueron derogados por la Ley 1819 de 2016 y presenta dos inquietudes que se formularán de la siguiente manera:

 

El artículo 3º del Decreto 2271 de 2009, con sus modificaciones, que regulaba la deducción de los aportes obligatorios a salud, se entiende derogado por Ley 1819 de 2016 que los considera un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional? A la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo se le deben disminuir los aportes obligatorios de salud y los aportes obligatorios de pensión del respectivo mes o los del año inmediatamente anterior?

 

En primer lugar se precisa que los artículos 2º, 3º, 4º, y 6º del Decreto 2271 de 2009, modificado por el Decreto 3655 de 2009 y que derogó su artículo 5º, fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (Decreto Único en materia tributaria) en sus numerales 1.2.4.1.14, 15, 16 y 1.2.4.4.12.

 

Circunscritos al tema objeto de consulta, el artículo 3º del Decreto 2271 de 2009 modificado por Decreto 3655 de ese mismo año, se observa que la disposición incorporada en el numeral 1.2.4.1.15 del Decreto Único 1625 de 2016 en materia tributaria regulaba la “Deducción de los Aportes Obligatorios” en Salud a cargo del trabajador, el procedimiento para determinar el valor a deducir mensualmente y el valor a considerar en el procedimiento dos (2) de retención, así:

 

“ARTÍCULO 1.2.4.1.15. DEDUCCIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.

 

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

 

PARÁGRAFO 1o. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.

 

PARÁGRAFO 2o. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a más tardar el día quince (15) de abril de cada año.

 

(Artículo 3°, Decreto 2271 de 2009. El inciso 1o modificado por el artículo 1° del Decreto 3655 de 2009).

 

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 al modificar el artículo 56 del Estatuto Tributario establece que los “Aportes Obligatorios al Sistema General de Salud” son ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

 

Así las cosas, toda vez que la Ley 1819 de 2016 califica los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, se establece que el numeral 1.2.4.1.15 del DUR en materia tributaria, que los trataba como deducciones, contiene disposiciones contrarias a la calificación legal de los aportes en mención a la luz de la reforma tributaria, de manera tal, que la regulación en cita del Decreto Único Reglamentario pierde su vigencia.

 

En consonancia con lo anterior y respecto a la inquietud de si a la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo se le deben disminuir los aportes obligatorios de salud y los aportes obligatorios de pensión del respectivo mes o los del año inmediatamente anterior, se considera:

 

En relación con los aportes obligatorios de salud, el procedimiento para establecer el valor mensual a deducir a partir de los aportes de salud del año anterior se encontraba plasmado en el mismo numeral 1.2.4.1.15 del DUR que perdió vigencia con la Ley 1819 de 2016, por lo que en relación con este procedimiento también operó el fenómeno del decantamiento administrativo.

 

Así las cosas, en relación tanto con los aportes obligatorios de salud como con los aportes obligatorios de pensión, será el decreto reglamentario que expida el Gobierno Nacional el que habrá de determinar si para la depuración de la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo se tomaran en cuenta los aportes obligatorios realizados en el mes o los realizados en el año anterior y en este último caso como se obtendrá la cifra para cada mes.

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina