Oficio 18856

Tipo de norma
Número
18856
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema. Iva

Subtítulo

Descriptor: Deducción de impuesto sobre las ventas. Descuento de impuesto sobre las ventas. Importación de bienes de capital.

OFICIO Nº 018856

17-07-2017

DIAN

Bogotá

Señora

LUZ STELLA FORERO

Calle 23 A No 26 – 26

Bogotá

 

Ref: Radicado 017334 del 30/05/2017

 

Tema: Exención de Impuesto sobre las Ventas IVA para maquinaria

Descriptores: Deducción de Impuesto sobre las Ventas IVA; Descuento de Impuesto sobre las Ventas IVA; Importación de bienes de capital.

Fuentes: Artículo 115-2 del Estatuto Tributario, Articulo 258-2 del Estatuto Tributario; Artículo 67 de la Ley 1819 de 2016.

 

De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN- en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al escrito de la referencia, en cuanto se formula la siguiente consulta “Si las pequeñas empresas tienen Beneficios para el Impuesto sobre las Ventas IVA en la importación de bienes de capital.”

 

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

 

Los bienes excluidos son aquellos en los cuales no nace el hecho generador del impuesto sobre las Ventas IVA, cuando se lleva a cabo la venta o exportación de los mismos, aquel que los comercializa no se convierte en responsable tributario, ni adquiere obligación alguna con ese gravamen

 

El artículo 424 del Estatuto Tributario, consagra una lista de los productos se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas IVA, la maquinaria no se puede categorizar como excluido, al no encontrarse enunciado en el artículo de bienes excluidos.

 

El artículo 477 del Estatuto Tributario relaciona por medio de una lista los bienes exentos con la nomenclatura arancelaria Andina correspondiente, en la enunciación que se lleva a cabo en este artículo no se encuentra el producto por el cual se consulta, por lo que no se considera un producto exento de Impuesto sobre las Ventas IVA.

 

Por otro lado, el Artículo 115-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, dice que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes podrán deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto de renta el valor pagado por concepto de impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital, siempre que los mismos se encuentren gravados por la tarifa general. Se entiende por bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario de los negocios, utilizados para la producción de bienes o servicios.

 

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

 

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)