Oficio 7443

Tipo de norma
Número
7443
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Escisión sociedades. Concepto de unidad económica de explotación.

CONCEPTO Nº 007443

04-03-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

Bogotá, D.C

100208221 - 000684

 

CONCEPTO No.

AREA: Tributaria

 

Doctor

MAURICIO PIÑEROS PERDOMO

Calle 67 No. 7 - 35 Oficina 1204 Bogotá

[email protected]

Bogotá, D.C

 

Ref: Radicado 028139 del 24/08/2016

                       

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Escisión de Sociedades

Fuentes formales: Estatuto Tributario arts. 319-4, 319-6; Oficio 078143 de 2013

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

¿El concepto de "unidad económica de explotación" a que se hace referencia el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario es aplicable en el caso de escisiones de una línea de negocio o ramo de su actividad económica?

 

TESIS JURIDICA:

 

El concepto de "unidad económica de explotación" al que se hace referencia en el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, es aplicable a el (Sic) caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios que potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la de?nición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

En su consulta manifiesta su inquietud respecto a si la denominada unidad de explotación económica a que hace referencia el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del E.T. es aplicable en el caso de escisiones de acciones, cuotas o participaciones o derechos fiduciarios en sociedades o fideicomisos...."

 

En esta primer parte es importante aclarar que la escisión se predica es de la escisión de su patrimonio no de acciones o cuotas de participación, tal como lo establécela (sic) el Código de Comercio, así:

 

“…Al respecto la Ley 222 de 1995 contiene:

Art. 3. – MODALIDADES. Habrá Escisión cuando:

 

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades bene?ciarias.

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades bene?ciarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente...”

 

Por lo tanto si se hace referencia a una escisión de acciones o cuotas de participación en una sociedad a través de derechos ?duciarios, o fidecomisos o cualquier otra modalidad, se estaría frente a se estaría frente (Sic) a una enajenación de acciones o cuotas o partes de interés social, por lo cual se deben aplicar son al (Sic) reglas de que tratan esta materia.

 

Ahora bien, a la luz de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 319-4 y parágrafo 1 del artículo 319-6 del Estatuto Tributario, cuando manifiesta que:

 

“....Para efectos tributarios se entenderá que se está frente a un proceso de escisión cuando el patrimonio escindido de la(s) entidad(es) escindente(s) o enajenante(s) califique como una o más unidades de explotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, y no como activos individualmente considerados o como contrapartida para segregar cuentas patrimoniales, caso en el cual la respectiva escisión tendrá el tratamiento aplicable a la enajenación de activos...”, este despacho trae a colación las siguientes de?niciones, que ha sido doctrina reiterada de la entidad:

 

Oficio 078143 de diciembre 5 de 2013, dijo:

 

“…Entiéndase por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica.”.

 

La División de Normativa y Doctrina Tributaria por su parte, en el concepto 89844 de 2005, al respecto en algunos de sus apartes pertinentes, se refirió tanto al concepto de empresa como al de establecimiento de comercio, así:

 

“…El artículo 25 del código de comercio define la empresa en los siguientes términos:

 

"Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”

 

A su vez el artículo 515 del Código de Comercio establece: “Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. (…)

 

Por su parte, el Decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, de información ?nanciera y de Aseguramiento de la información No. 2420 del 14 de diciembre del 2015, de?ne negocio como:

 

“Anexo 1. Incorpórese como anexo 1 del presente Decreto, el marco técnico normativo para preparadores de la información ?nanciera que conforman el Grupo 1, contenido en el Decreto 2615 de 2014.

 

…Página 711. Negocio: Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costos u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes”

 

Anexo 2. Incorpórese como anexo 2 del presente Decreto, el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 2, contenido en el Decreto 3022 de 2013

 

Página 1328. Negocio: Un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados para proporcionar:

 

(a) una rentabilidad a los inversores, o

(b) menores costos u otros bene?cios económicos que reviertan directa y proporcionalmente a los tenedores o participantes. Un negocio se compone generalmente de insumos, procesos aplicados a los mismos y de los productos resultantes que son, o serán, utilizados para generar ingresos ordinarios. Si en un conjunto de actividades y activos transferidos está presente la plusvalía, dicho conjunto se supone que será un negocio.

 

Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costos IJ otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes”.

 

En consecuencia considerando las de?niciones trascritas se debe observar que para la aplicación de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario se entenderá que existe una escisión cuando el patrimonio escindido de Ia(s) entidad(es) escindente(s) o enajenante(s) califique como una o más unidades de explotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajuste a la definición del articulo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las de?niciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de diciembre 14 del 2015, transcrito anteriormente.

 

En este sentido se aclara el oficio 078143 de diciembre 5 de 201 (sic).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina