Oficio 17806

Tipo de norma
Número
17806
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento. Monotributo

Subtítulo

Descriptor: Requisitos para la procedencia de las deducciones en el sistema cedular.

OFICIO Nº 017806

06-07-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001076

 

Señor

CAMILO ANDRÉS FORERO RUBIANO

Km. 5 – Vía la Calera – manzana E lote 177 b

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100014129 del 22/03/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES.

Fuentes formales Ley 1819 de 2016.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esreciente ta (sic) Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Sea lo primero precisar que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 toda petición deberá contener, por lo menos:

 

“1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. …..

3. EI objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición …..”

 

Así las cosas y en el entendido que sus inquietudes surgen de la interpretación de la norma tributaria (Ley 1819 de 2016), aunque no fundamenta las razones en las que fundamenta su petición, este Despacho en procura de atender sus múltiples preguntas (27) y teniendo en cuenta que varias de ellas tienne (sic) relación directa por temas especiales, su consulta le será resuelta por bloques temáticos, así:

 

1)- RENTAS CEDULARES:

 

1.1. Respecto a las deducciones, costos, etc, se aplican proporcionalmente a cada cédula de acuerdo al porcentaje de ingresos de la cédula?

1.2. El porcentaje de participación se sigue manejando de conformidad con el Art. 3 del Decreto 2105 de 2016?

1.3. O más bien los costos, deducciones, etc, se aplican a la cédula con el mayor porcentaje de ingresos?

1.4. Cómo se van a identificar las deducciones que se aplican a cada cédula?

1.5. Cómo se aplica la tarifa de impuesto cuando hay ingresos de varias cédulas?

1.6. Cómo se aplican las pérdidas acumuladas cuando en el período 2016 se tengan rentas cedulares no laborales y de capital?

 

RESPUESTA:

 

Con respecto a las preguntas 1.1., 1.3 y 1.4 sólo los costos y deducciones de las cédulas no laborales y de capital pueden ser objeto de disminución y sin límite si tienen relación de causalidad con la renta y cumplen todos los requisitos de conformidad con la regulación de las rentas cedulares y su depuración señaladas en el artículo 1º y siguientes de la Ley 1819 de 2016, y de acuerdo con la reglamentación sobre el tema que próximamente se expedirá.

 

Las preguntas 1.2 y 1.6 parten de un error de apreciación del consultante y es que en el año gravable 2016 no entra a regir la renta cedular, lo cual sucede es a partir del 1º de enero de 2017, por lo cual no aplica para el año gravable 2016.

 

Para contestar la pregunta 1.5 acudimos a un pronunciamiento previo de este Despacho donde se señaló:

 

“6º Si una persona natural tiene rentas de las cédula (sic) rentas de trabajo, rentas no laborales y rentas de capital ¿debe liquidar el impuesto de acuerdo a las tablas 1 y 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario por separado?

 

Para la liquidación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, se tienen en cuenta la renta líquida gravable que corresponda a la sumatoria de la renta líquida de trabajo y a la de pensiones, sumatoria a la cual se le aplicará la tabla 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario.

 

Para la renta líquida no laboral y de capital se sumarán y al resultado se le aplicará la tabla 2 de la norma ibídem.

 

La sumatoria del impuesto obtenido de los cálculos anteriores corresponderá al total del impuesto a cargo.” (Oficio 004884 de 2017)

 

2) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO:

 

2.13 Existe contradicción entre el artículo 499 del E.T. y el 512-3 E.T, según el cual el impuesto al consumo se genera por el expendio de comidas en restaurante así sea bajo franquicia?

2.25 Se entiende derogada la obligación del régimen simplificado al consumo de declarar y facturar establecida por el Decreto 803 de 2013, ya que el artículo 512-13 y 512-14 del Estatuto Tributario reguló la materia y el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 no lo derogó expresamente?

2.26 Lo anterior implicaría la eliminación del formulario 315 y hasta cuándo existiría la obligación de presentar la declaración los responsables del régimen simplificado al consumo, teniendo en cuenta que el Decreto 1605 de 2016 estableció plazos para presentar dicha declaración?

2.27 Hasta cuándo sería la obligación de facturar y si se debe habilitar la resolución de autorización de facturar?

 

RESPUESTA:

 

No está en contradicción con el régimen simplificado del IVA de que trata el numeral 3º del artículo 499 del E.T., pues se trata de otro impuesto, y el requisito de dicho numeral no tuvo ningún cambio. A su vez, el artículo 512-3 del E.T. le exigió que tuviera una sola sede o local y no requirió nada con relación a la franquicia, para ser del régimen simplificado en el impuesto nacional al consumo.

 

Adicionalmente el artículo 512-14 del E.T. reguló el Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo y únicamente le impusieron las obligaciones del artículo 506 del E.T. que son las obligaciones que tienen los responsables del régimen simplificado de impuesto a las ventas, asimilando las obligaciones que deben cumplir los responsables del régimen simplificado de los dos impuestos.

 

Con respecto al argumento de la no derogatoria expresa de las obligaciones del régimen simplificado al consumo por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, esta Ley no se ocupó de derogar decretos reglamentarios y al ser regulado el tema por el artículo 512-13 y 512-14 del E.T., modificados por la Ley 1819 de 2016, podemos afirmar que la reglamentación sobre el tema de las obligaciones que le corresponden a tal régimen, reguladas en el artículo 6º del Decreto 508 de 2013, sufrió decaimiento.

 

Por lo anterior las obligaciones de declarar y facturar del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo al tratarse de obligaciones formales, no son exigibles a partir del 1º de enero de 2017, perdiendo ejecutoriedad formulario 315 para declarar y como las resoluciones de numeración de facturación

 

3) MONOTRIBUTO

 

3.16 La actividad 9602 de peluquería y tratamientos de belleza a que hace alusión el numeral 4 del artículo 905 del E.T. en las actividades económicas del CIIU se refiere a la elaboración de café.

3.17 De conformidad con el artículo 906 del E.T. al monotributo se pueden acoger las personas naturales que se dedique (sic) a la venta de comercio por catálogos o que tenga una papelería o una miscelánea?

3.18 De conformidad con el artículo 908 del Estatuto Tributario quien se acoge al monotributo está exonerado del pago en el Pila por concepto de salud pensión y riesgos profesionales?

3.19 Quienes se acogen al monotributo tienen tarifa especial de retención en la fuente por venta de bienes y por servicios?

3.20 Para acogerse a tal régimen se requiere de una resolución especial donde se le reconozca, así como por resolución independiente se le retira de tal régimen de conformidad con lo establecido en el artículo 913 del E.T.?

3.21 Para el cambio del régimen común del IVA al monotributo hay que hacer una solicitud y cuáles son las condiciones requeridas y que se determine mediante resolución?

3.22 Para la exclusión del régimen por incumplimiento se requiere de una resolución independiente que así lo ordene?

3.23 El monotributo es un tercer régimen de los responsables del IVA?

3.24 El requisito del artículo 905 del E.T de los ingresos gravables se predica del 31 de diciembre del año gravable anterior o del respectivo período?

 

RESPUESTA.

 

En cuanto la actividad 9602, con el Decreto de yerros Nro. 939 del 7 de junio de 2017, en su artículo 5 se corrigió el error del artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 y se señaló la actividad económica CIIU 9602 que corresponde a “Peluquería y otros tratamientos de belleza”.

 

Ahora bien, si en la División 47 comercio al por menor se incluyen los vendedores con catálogos o comerciantes de pequeños establecimientos como papelerías y misceláneas que además cumplan con todos los requisitos exigidos, o con las condiciones reemplazables de que trata el artículo 905 y sus dos parágrafos.

 

Cabe señalar que dentro de las actividades de la División 47 se encuentra la 47.74 descrita como comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados y la 47.99 comercio al por menor no realizado en establecimiento de comercio, no obstante cada contribuyente autoclasifica su actividad cuando se inscribe en el RUT.

 

En cuanto la pregunta 3.18 corresponde al Ministerio de Salud y a la UGPP atender su inquietud, por lo que se sugiere dirigirse a esas entidades para que se revise el tema.

 

En lo referente a las tarifas de retención en la fuente estas deben ser fijadas por ley para los no contribuyentes y por decreto reglamentario para los declarantes, lo cual no ha ocurrido, por lo tanto en el monotributo se rigen por las tarifas de retención en la fuente generales.

 

Los diferentes aspectos relacionados con la vinculación, formas de desvinculación, monto de ingresos que debe reunir, cambio de régimen de renta y demás, serán objeto de reglamentación, cuyo proyecto de reglamentación una vez publicado en la página web del Minhacienda, estará a disposición y comentarios de los ciudadanos colombianos.

 

El monotributo es un régimen del Impuesto de Renta y no tiene que ver con los regímenes de los responsables del IVA.

 

4) COMPUTADORES

 

4.9 Cómo puede comprobar el vendedor del bien o prestador del servicios (sic) en celulares, tablets, computadores y servicio excluido de internet, que se trata de un bien excluido o que el adquirente pertenece a los estratos 1, 2 o 3?

4.10 Cómo soporta el anterior hecho el responsable del IVA ante la DIAN?

4.11 y 4.12 La anterior exclusión aplica desde el 1º de enero de 2017 o tienen el mes de enero de transición en cuanto a la tarifa a aplicar?

 

RESPUESTA:

 

Este Despacho ya se pronunció al respecto de los celulares, tablets y computadores mediante Oficio 005993 del 17 de marzo de 2017, así:

 

“Con el radicado de la referencia esta Subdirección recibió de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda el escrito que se reitera con el radicado 100001551 del 17/01/2017, y con el cual se consulta acerca de la aplicación de lo previsto en el numeral 6 del artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, relacionado con los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas, así:

 

“6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.”

 

Al respecto, inicialmente y por información se tiene lo dispuesto en el artículo 459 del E.T. que dispone:

 

“BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. (…)”

 

De igual manera el artículo 447 ibídem, señala:

 

“EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación (…)”

 

Conforme las normas señaladas se puede inferir que para efectos de aplicar la exclusión prevista en el numeral 6 del artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en la operación que corresponde (importación o venta) para efectos de determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de veintidós (22) UVT.

 

Para la importación se tendrá en cuenta lo previsto en el primer inciso del artículo 459 del E.T.

 

Y para la venta o comercialización lo previsto en el artículo 447 del mismo, en cualquiera de las dos operaciones el valor no deberá exceder de veintidós (22) UVT para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas.

 

Lo anterior sin perjuicio que el Gobierno nacional reglamente la materia fijando distintas condiciones. Aspecto que a la fecha se encuentra en proceso de un proyecto de Decreto Reglamentario, por el cual se sugiere estar pendiente de su publicación en su momento.”

 

Lo expresado anteriormente también se dijo frente a los computadores.

 

En cuanto a la necesidad de corroborar frente a la prestación del servicio de internet el estrato a que pertenece el cliente no existe tarifa legal desde el punto de vista probatorio por lo cual se deben aportar los medios probatorios acordes y pertinentes para demostrar que se se (sic) cumplen las condiciones para gozar del beneficio.

 

Con respecto a las dos últimas preguntas de este tema cabe transcribir lo expresado en el Concepto 001489 de 2017:

 

“2).- PLAZO MÁXIMO PARA REMARCACIÓN DE PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DEL IVA:

 

No obstante, la tarifa general del impuesto sobre las ventas vigente (sic) antes del 1 de enero de 2017, esto es la tarifa del 16%, que regía con anterioridad a la promulgación de la Ley 1819 de 2016, por efecto del plazo máximo otorgado para remarcar precios por cambio de tarifa del IVA de acuerdo con el artículo 198 de la mencionada Ley, podrá aplicarse durante el mes de enero de 2017.”

 

El plazo del mes de enero de 2017 para remarcar es por cambio de tarifa, no para un bien excluido o servicio excluido que no tiene tarifa y cuyo régimen empieza a regir a partir del 1º de enero de 2017.

 

5) IVA – SERVICIOS:

 

5.8. En el caso del servicio prestado por un extranjero desde el exterior que está gravado de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, el prestador del servicio factura, liquida y declara el IVA?

 

RESPUESTA

 

Resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 178 y 179 de la Ley 1819 los cuales adicionaron el parágrafo 2º del artículo 437 y modificó el parágrafo 1º del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, respectivamente. Igualmente hay que tener en cuenta el artículo 180 de la norma ibídem que modificó entre otros el numeral 3º del artículo 437-2 del mismo estatuto.

 

6) PROCEDIMIENTO – TOPES PARA DECLARAR:

 

6.7 El cambio de los topes para declarar renta opera desde el año gravable 2016 o 2017?

 

RESPUESTA

 

El Decreto 2105 de 2016 señala los topes para declarar por el año gravable 2016, así como para el año gravable 2017 en el proyecto del decreto de plazos para declarar a finales de 2017, saldrá el decreto reglamentario respectivo que fijas (sic) los topes. Señala el citado Decreto 2105 lo siguiente:

 

“Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016 los siguientes contribuyentes: …”

 

7) BOLSAS PLÁSTICAS:

 

7.14 Son responsables del impuesto a las bolsas plásticas únicamente los responsables del régimen común del IVA o también lo son los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo?

7.15 Tanto para el impuesto al consumo de bolsas plásticas como para el impuesto al consumo de cannabis rigen los artículos 205 y 206 de la Ley 1819 de 2016 que trata del régimen simplificado al impuesto nacional al consumo?

 

RESPUESTA

 

Con respecto a la primera pregunta únicamente son responsables del impuesto al consumo de bolsas plásticas las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común del IVA, tal como lo señala el artículo 512-15 del Estatuto Tributario:

 

“Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. (ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 207). A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega de cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

 

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

 

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2017

$20

2018

$30

2019

$40

2020

$50

 

 

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

 

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

 

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA. ….(Subrayado fuera del texto)

 

Tanto al impuesto de consumo de bolsas plásticas como el de cannabis, no existe ninguna remisión en la Ley 1819 de 2016 en sus artículos 207 a 213 que regularon estos dos impuestos, al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por lo cual no resulta aplicable a estos impuestos.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina