Oficio 7135

Tipo de norma
Número
7135
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Honorarios/Base de retención en la fuente.

CONCEPTO Nº 007135

29-03-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

Bogotá, D.C.

100208221 - 000624

 

Señor

DIEGO ARMANDO GUITIERREZ DIMATE

Cll 22 b Nro. 68-41 Apto. 8 803

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100005740 del 13/02/2017

Tema Retención en la fuente

Descriptores Honorarios/Base de retención en la fuente

Fuentes Formales Artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016.

 

(Sic) 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Alude usted a los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario y a la retención en la fuente para honorarios y señala que el parágrafo 2 de la primera disposición establece que para practicar la retención deberán tenerse en cuenta valores mensualizados, es decir valores fijos todos los meses, a los que se restan los pagos obligatorios de salud y pensión y que el artículo 388 del mismo ordenamiento dispone que la base de retención en la fuente para rentas de trabajo (salarios, honorarios, entre otros) se puede depurar “detrayendo INRNGO, deducciones y Rentas exentas, de igual forma establece para pagos o abonos en cuenta diferentes a una relación laboral, legal y reglamentaria se deberán tener en cuenta dentro de la base de retención todos los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes”,  inquietudes que se plantean de la siguiente manera:

 

PROBLEMA JURIDICO: Según lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, que modifica los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario, existen dos procedimientos para establecer la base de retención en la fuente para honorarios que son rentas laborales?

 

TESIS JURÍDICA: Los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016 (modificatorios de los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario) establecen sendos procedimientos para establecer la base de retención en la fuente para los honorarios que son rentas laborales.

 

INTERPRETACIÓN: Como punto de partida debe precisarse que en relación con los honorarios percibidos por las personas naturales que prestan servicios, la Ley 1819 de 2016 establece como variable diferenciadora del tratamiento fiscal para que sus ingresos se traten como rentas laborales o rentas no laborales, la contratación de un número de trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

Así, los honorarios percibidos por una persona natural que presta servicios y contrata o vincula al menos por noventa (90) días continuos o discontinuos dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad son ingresos de las rentas no laborales y por lo tanto no pueden ser incluidos en la cedula de rentas de trabajo (inciso segundo del art. 340 del Estatuto Tributario modificado por el art. 1º de la Ley 1819 de 2016).

 

En tanto que los honorarios percibidos por una persona natural que presta servicios y contra menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad son rentas de trabajo e ingresos sometidos a retención en la fuente (arts. 333, 338, 335, 103 del Estatuto Tributario).

 

En relación con los primeros el Capítulo V “Rentas No Laborales” del Título V, modificado por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016, establece en su artículo 340, inciso segundo lo siguiente:

 

Articulo 340. Ingresos de las rentas no laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos lo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cedulas.

 

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este casi, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cedula de rentas de trabajo”.

 

Los segundos son rentas de trabajo al tenor de los previsto por el artículo 335 del Estatuto Tributario, Capitulo II “Rentas de Trabajo” del Título V, modificado por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016, que al regular sobre los “Ingresos de las Rentas de Trabajo” señala:

 

“Articulo 335 . Ingresos de las rentas de trabajo. Para los efectos de este título, son ingresos de esta cedula los señalados en el artículo 103 de este Estatuto”.

 

A su turno el artículo 103 del Estatuto Tributario las define en los siguientes términos:

 

“DEFINICION. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales”. (Resaltado fuera del texto original).

 

El título III del Libro Segundo del Estatuto Tributario “Retención en la Fuente” establece los “Conceptos Sujetos a Retención” dentro de los cuales se encuentran los “Ingresos Laborales” (Capítulo I) regulados en los artículos 383 a 388.

 

El artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, establece la “Tarifa” de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas que se determina según una tabla de retención construida en la base sobre unos “Rangos en UVT” a los que se les aplica una “Tarifa marginal” para llegar al “Impuesto “según la operación indicada para cada rango.

 

Los pagos a los que se aplican la tabla de retención y su tarifa, son los originados en los siguientes conceptos:

(1)   “en la relación laboral, o legal y reglamentaria” (inciso primero)

(2)   Los “recibidos por conceptos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales” (de conformidad con el artículo 206 del mismo ordenamiento y siempre que no correspondan a rentas exentas, par 4º) (inciso primero) y

(3)   “por concepto de ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad” (parágrafo 2º, énfasis añadido).

 

En relación con los ingresos por honorarios el artículo 383 dispone en su parágrafo 2o: 

 

“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad”

 

“La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención de la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”.

 

De la lectura de este artículo procede resaltar tres cosas:

 

La primera, que este procedimiento de retención en la fuente para honorarios por “pagos mensualizados” solo aplica cuando quien recibe el ingreso o el honorario informa que no ha contratado o vinculado a más de un (1) trabajador asociado a la actividad, pues en caso de que haya contratado dos (2) o más trabajadores, no aplica por ser rentas no laborales, como ya se indicó.

 

La segunda, que el parágrafo establece cual es el procedimiento para determinar la base de retención en la fuente de los ingresos por honorarios de los “pagos mensualizados” aunque el pago de los honorarios no se realice con esta periodicidad.

 

La tercera, que el procedimiento se efectuará de la siguiente manera:

 

(1)   Del monto total del valor del contrato se restan los correspondientes aportes obligatorios a salud y a pensiones,

(2)   El resultado se divide en el número de meses de vigencia del contrato,

(3)   El valor obtenido es el valor mensual que corresponde a la base de retención que se debe ubicar en los “Rangos de UVT” para la aplicación de la tarifa y la determinación del impuesto.

 

Por su parte, el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, consagra todo lo relacionado con la depuración de la base del cálculo de la retención enla (Sic) fuente, sobre el cual se procede formular las siguientes precisiones:

 

En primer término, que la disposición establece como se hace la depuración de la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo, las que como ya se dijo para efectos de esa cedula son las previstas en el artículo 103 del Estatuto Tributario, transcrito en los párrafos precedentes.

 

En segundo lugar, que el citado artículo establece cuales con los elementos que se pueden detraer del pago o abono en cuenta: 1). Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (previstos en la Ley), y 2). Las deducciones del artículo 387 del Estatuto y las rentas exentas. En relación con las rentas exentas el mismo artículo señala para los ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales de quienes no han vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, que a ellos aplicará la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206.

 

En tercera instancia, la citada disposición (el articulo 388 ib.) fija un límite para las deducciones y las rentas exentas, el que estas no pueden superar el cuarenta por ciento (40%) que resulte de restar al pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que le sean imputables, limitación que no aplica para las pensiones enlistadas, ni para las indemnizaciones previstas.

 

Así las cosas, al tenor de lo dispuesto por los artículos 388, 335 y 103 del Estatuto Tributario se determina que el artículo 388 del Estatuto tributario establece un procedimiento de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente para las rentas de trabajo que incluye a los ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales y que permite en relación con estos que se detraigan los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional y en relación con las rentas exentas exclusivamente el numeral 10 del artículo 206 ib.

 

Por lo anterior se concluye que según lo dispuesto por los articulo 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016 modificatorios de los articulo 383 y 388 del Estatuto Tributario, respectivamente, existen dos procedimientos para la depuración de la base de retención en la fuente de honorarios como rentas de trabajo. Lo anteriormente expuesto sin perjuicio a que el Gobierno Nacional opte por reglamentar el tema, caso en el cual sugerimos estarse a lo que se regule sobre el tema en particular.

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta.

 

Cordialmente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina