Oficio 7242

Tipo de norma
Número
7242
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente por pagos al exterior

OFICIO Nº 007242

30-03-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

 

Bogotá, D.C.

100202208 - 0276

 

Señor  

LUIS HERNANDO LANOS DÍAZ

Coordinador Grupo de Contabilidad

Superintendencia Financiera de Colombia

Calle 7 No. 4-49

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicados números 100008213 del 20/02/2017 y 006270 de 17/02/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la fuente por pagos al exterior

Fuentes Estatuto Tributario, artículos 12, 20, 406 y 437-2 , numeral 3.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

 

Consulta en el escrito de la referencia, si a los pagos al exterior por concepto de membrecías a organismos internacionales tales como: ASBA: Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas y IOPS: International Organisation of Pension Supervisors, se les debe hacer retención en la fuente por concepto de renta y/o impuesto a las ventas.

 

Sobre el particular, se considera:

 

El artículo 406 del Estatuto Tributario, establece los casos en los que se debe efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por pagos efectuados a entidades extranjeras señalando:

 

“ARTICULO 406 . CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

 

1.     Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

 

2.     Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

 

3.     Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.”

 

El artículo 20 del citado ordenamiento, modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012, determina la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de las sociedades y entidades extranjeras, en los siguientes términos:

 

“ARTICULO 20 . LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

 

Para tales efectos, se aplica al régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.”

 

En concordancia con el artículo 20 del Estatuto Tributario, el artículo 12 ibídem, preceptúa:

 

“ARTICULO 12 . SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

 

Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional…”.

 

Al constituir la retención en la fuente un mecanismo de recaudo del impuesto, para que sea procedente, se requiere que se configuren los supuestos de hecho que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria sustancial que se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y que tiene por objeto el pago del tributo, los que tratándose del impuesto sobre la renta, corresponderán a la realización de un ingreso tributario por parte de una personas natural o jurídica contribuyente de dicho impuesto.

 

Sobre las condiciones que debe reunir el ingreso para que constituya renta se pronunció la Oficina Jurídica de esta Entidad a través de Oficio 003196 de 2000, en el que sostuvo:

 

“… Por último conviene manifestar, que los aspectos o características fundamentales que implican la noción de ingreso, para que llegue a constituir renta, son:

 

1.     Que correspondan a ingresos ordinarios y/o extraordinarios

 

2.     Que se hayan realizado en el año periodo gravable – sin perjuicio de las formas especiales de realización del ingreso-.

 

3.     Que sean susceptible (SIC) de producir un incremento neto del patrimonio.

 

4.     Que no estén expresamente exceptuados como constitutivos de renta.

 

Con relación al presupuesto del numeral 3º se ha expresado por este Despacho, que debe entenderse que el ingreso pueda producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, lo cual implica que sea susceptible de capitalizarse, aun cuando esta capitalización no se realice efectivamente al fin del ejercicio o periodo gravable…”.

 

De conformidad con lo expuesto, salvo las exoneraciones previstas en los pactos internacionales y en el derecho interno, si en desarrollo de su objetivo social las entidades extranjeras generan ingresos de fuente nacional, se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta únicamente respecto de esos ingresos, y dichos pagos o abonos en cuenta esta sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, lo que no ocurre en el caso de impuesto sobre la renta y complementarios, lo que no ocurre en el caso consultado, teniendo en cuenta que los pagos por membrecía ni son ingreso de fuente nacional ni son ingreso constitutivo de renta para el organismo internacional.

 

Finalmente, en lo relativo al impuesto sobre las ventas, se informa que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, actúan como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas “…Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos…” por lo que al no configurarse los supuestos previstos en la norma en el caso consultado, no hay lugar a practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas.

 

En los términos anteriores se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

 

Atentamente,

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SANCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)