Oficio 21380

Tipo de norma
Número
21380
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios 

OFICIO Nº 021380

10-08-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 - 0749

 

Señor

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Kpmg

Calle 90 Nº 19 C – 74

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 023393 del 13/07/2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS

Fuentes formales Ley 1819 de 2016 Art. 306; Decreto 927 de 2017

 

Cordial saludo Sr. Rodríguez;

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributaras de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

En el escrito de la referencia, solicita se aclare si de acuerdo con las modificaciones que introdujo la Ley 1819 de 2016 al artículo 640 del Estatuto Tributario, en particular en lo relativo a la consagración expresa del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, es posible aplicar este para los casos de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios, es decir, reducir el valor de las sanciones – si es del caso – con la nueva tarifa que trae la disposición normativa.

 

Sobre el particular este Despacho considera:

 

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017, “[…] el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud”, quiere decir ello que, tanto el monto de los mayores valores del impuesto – si lo hay – como los relativos a sanciones e intereses son los que se encuentran en el respectivo acto administrativo que el contribuyente desea terminar por mutuo acuerdo, implica ello entonces, que el contribuyente deberá pagar con la respectiva rebaja en los porcentajes que indica la norma, los valores consagrados en dicho acto

 

Por consiguiente, no hay aplicación del principio de favorabilidad, para los casos de terminación por mutuo acuerdo.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” – dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica