Oficio 7292

Tipo de norma
Número
7292
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Beneficio neto o excedente

OFICIO Nº 007292

31-03-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000681

 

Señora

JILET ALEXANDRA RODRÍGUEZ REGALADO

Calle 150A No 96A-71 Torre 44 Apt 802 conjunto alcaza

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100007310 del 16/02/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículos 358 y 360 del Estatuto Tributario; Artículos 140 a 165 de la Ley 1819 de 2016

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

A través del escrito de la referencia la peticionaria consulta si la reunión de aprobación del excedente del año gravable 2016 debe llevarse a cabo el 31 de marzo de 2017 de conformidad con lo señalado en el artículo 360 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, o dicha aprobación debe sustituirse hasta antes de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2016.

 

Sobre el particular se considera lo siguiente:

 

El artículo 358 del Estatuto Tributario establece que el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 ibídem tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad y la parte de este beneficio que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

 

En concordancia con lo anterior el artículo 360 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016, respecto de los plazos adicionales para invertir, en aquellos casos que así lo requieran o se trate de asignaciones permanentes:

 

ARTÍCULO 153. Modifíquese el artículo 360 del Estatuto Tributario en cual quedará así:

 

Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir. Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces.

 

El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades meritorias definidas en el artículo 359, debe aprobar los excedentes generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio.

 

La reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año.

 

En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el Régimen Tributario Especial. Con las asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre que los mismos estén destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la actividad meritoria.

 

PARÁGRAFO. En caso que la entidad sin ánimo de lucro requiera realizar asignaciones permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá realizar una solicitud en tal respecto ante la dependencia que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. (Subrayado fuera del texto)

 

El Artículo 360 del Estatuto Tributario en su primer inciso ordena que cuando se trata de programas cuya ejecución requiere plazos superiores al año siguiente a aquel en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente, o se trate de asignaciones permanentes, la Entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano Directivo que haga sus veces, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

 

Así las cosas, el plazo máximo del 31 de marzo de 2017, no se refiere a la reunión de la Asamblea General para aprobar el Beneficio neto o Excedente del año gravable 2016, objeto de su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias puede consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina