Oficio 10794

Tipo de norma
Número
10794
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta líquida cedular de las rentas de trabajo.

OFICIO Nº 010794

08-05-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000870

 

Señor

EDWIN MAURICIO ROMERO ALZATE

Calle 129 C Bis No. 91- 49

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100015182 del 29/03/2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted si un trabajador retira las cesantías de años anteriores y su ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no excede de 350 UVT, debe incluir en el total de rentas exentas el valor de las cesantías 40% sin que exceda en todo caso de 5.040 UVT?

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, tenemos:

 

Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.

 

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT. (Subrayado fuera del texto original)

 

Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2007, Radicación No. 25000-23-27-000-2002-00864-01 (15584), el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. LIGIA LÓPEZ DÍAZ manifestó:

 

“(…) de conformidad con los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, las normas tributarias no se aplican con retroactividad, y tratándose de impuestos en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, sólo se aplican a partir del período que comience después de la vigencia de la ley.”

 

Por lo cual con respecto al impuesto sobre la Renta y la limitación del 40% a que se refiere el artículo 336 del Estatuto Tributario, aplica a partir del retiro de cesantías del 1º de enero de 2017 en adelante.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Normativa y Doctrina