Oficio 21899

Tipo de norma
Número
21899
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Aplicación a los ingresos laborales.

OFICIO Nº 021899

15-08-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 - 0781

 

Señora

CAROLINA SANDOVAL

Ministerio de Trabajo

[email protected] – [email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Solicitud radicado número 027084 del 08/08/2017

 

Atento saludo Sra. Carolina:

 

En atención a la consulta formulada por una persona anónima, de acuerdo al radicado de la referencia, en la cual solicita se le informe cómo se liquida la retención en la fuente a un trabajador sin aportar mayores datos de su forma de vinculación, me permito informarle lo siguiente:

 

La retención en la fuente se practica siguiendo los postulados consagrados en los artículos 383 parágrafos y 388 del Estatuto Tributario que para una mejor ilustración se transcriben:

 

“ARTÍCULO 383. TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

 

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

 

 

Hasta

>0

95

0

0

>95

150

19%

Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

En adelante

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

 

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

 

PARÁGRAFO 2o. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

 

PARÁGRAFO 3o. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

 

PARÁGRAFO 4o. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1o de marzo de 2017; en el entretanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.

 

ARTÍCULO 388. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. <Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

 

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

 

La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 

Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo me (sic)”.

 

De tal suerte que para efectos de lo solicitado deberá observar los procedimientos descritos en las disposiciones transcritas. Ahora bien si se requiere de una mayor información la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispone en todo el país de centros de atención al contribuyente llamados puntos de contacto, donde con base en los documentos recibidos por el empleado se podrá tener mayores argumentos para darle una respuesta a la inquietud formulada por el peticionario anónimo. Para lo cual puede comunicarse con la extensión 10323 del teléfono 6070828 de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente.

 

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica