Oficio 20258

Tipo de norma
Número
20258
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial.

OFICIO Nº 020258

31-07-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001129

 

Señor

ARMANDO ANTONIO PINEDA GÓMEZ

CR 71 D 73 A 68

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100035249 del 01/06/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículos 19, 356-2, 364-5 del Estatuto Tributario; Oficio 006316 del 22 de marzo de 2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia pregunta, con base en las modificaciones que realizó la Ley 1819 de 2016 al Régimen Tributario del Impuesto sobre la Renta (en adelante RTE), si debe realizar la devolución de las retenciones en la fuente practicadas

 

En el escrito de la referencia

 

El artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del RTE, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados (constitución legal, objeto social de interés general y según actividad meritoria, no reembolso ni distribución de los aportes).

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el parágrafo transitorio de este artículo establece lo siguiente:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

(…)

(Subrayado fuera del texto)

 

Así las cosas, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas a 31 de diciembre de 2016 se encuentran clasificadas dentro del RTE del impuesto sobre la renta y deberán para efectos de su permanencia presentar los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos, los cuales serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 de este Estatuto, conclusión que ya había sido expuesta en el Oficio 006316 del 22 de marzo de 2017.

 

En ese sentido el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, a través de su parágrafo transitorio señala el siguiente procedimiento para estas entidades:

 

“ARTÍCULO 148. Adiciónese el artículo 356-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 356-2. Calificación al Régimen Tributario Especial. Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno Nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.

(…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1o y 2o del artículo 19 de este Estatuto deberán presentar ante la administración tributaria los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para estos fines adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos documentos serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 de este Estatuto. Estas entidades pertenecerán al Régimen Tributario Especial sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2018. Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.”

 

En este punto es oportuno informar al peticionario que se encuentra el trámite del proyecto de decreto “Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2, y se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las donaciones y el Régimen Tributario Especial en el impuesto de renta y complementario”.

 

El mencionado proyecto de decreto se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el siguiente enlace: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/Normativamhcp/proyectosdecretos?_afrLoop=1153914682116245&_afrWindowMode=0&_afrWindowld=11nnsi9u9c_1#!%40%40%3F_afrWindowld%3D11nnsi9u9c_1%26_afrLoop%3D1153914682116245%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D11nnsi9u9c_25.

 

De manera especial se destacan las previsiones contempladas en los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. (Solicitud, requisitos para la permanencia y calificación como entidad perteneciente al RTE), 1.2.1.5.1.5. (Procedimiento para el registro Web y comentarios de la sociedad civil), 1.2.1.5.1.42. y 1.2.4.2.88. (Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y sobre rendimientos financieros para las entidades del RTE) de esta reglamentación propuesta.

 

En este punto se reitera que las anteriores conclusiones aplican para aquellas corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas a 31 de diciembre de 2016, pues se encuentran clasificadas dentro del RTE y sujetas a la acreditación de requisitos, para las cuales sólo estaría sometida a retención en la fuente por actividades industriales y de mercadeo y por rendimientos financieros.

 

No obstante, este criterio no resulta aplicable para aquellas entidades que se constituyan a partir del 1º de enero de 2017, respecto de las cuales por efecto de lo dispuesto en el artículo 19 de Estatuto Tributario son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del RTE, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados.

 

En ese sentido la inscripción de estas entidades será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5 en el RUT) y sólo previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, se decidirá sobre la calificación en dicho régimen, razón por la cual hasta la expedición del correspondiente acto administrativo estarán sujetas a retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementario.

 

La anterior respuesta toma en consideración que en los antecedentes de la consulta no se especifica si la entidad sin ánimo de lucro está calificada en el RTE o se constituyó en el año 2017 y solamente se indica que se han ejecutado unos convenios durante este año gravable.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina