Oficio 17807

Tipo de norma
Número
17807
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Solicitud de calificación.

OFICIO Nº 017807

06-07-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001078

 

Doctor

ANDRÉS LEONARDO MONTEALEGRE GONZÁLEZ

Director Ejecutivo Cyga

Carrera 37 No. 52-95

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100031267 del 16/05/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículos 19, 257, 258, 356-2, 358, 359, 364-5 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo, Doctor Montealegre.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributaras de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia pregunta, con base en los señalado en el artículo 359 del Estatuto Tributario, cuál actividad meritoria le corresponde a la corporación que representa, para lo cual indica su objeto social.

 

También pregunta cómo deben estar debidamente soportados los excedentes exentos en el registro de las diferencias, como se registra a la corporación en el aplicativo Web y cuál es la reglamentación que define el sistema para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario, esto con base en lo dispuesto en los artículos 358, 364-5 y 356-2 del Estatuto Tributario respectivamente.

 

Por último, pregunta con base en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario si las donaciones que se realicen a las entidades sin ánimo de lucro no son deducibles en el impuesto sobre la renta, por lo que serían egreso no deducible sobre el cual se aplicaría la tarifa del 20% y se tomaría como descuento del impuesto sobre la renta el 25% del valor de la donación. En este caso pregunta si el exceso originado en el descuento de que trata el mencionado artículo 257 se puede tomar en su totalidad como descuento tributario o se debe mantener la limitante del 25%.

 

Sobre el particular se considera:

 

Lo primero que se debe precisar para efectos de resolver la primera de las preguntas formuladas en el radicado de la referencia, es que a esta Subdirección se le ha atribuido la función de absolver las consultas escritas formuladas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en lo de competencia de la Entidad, sin que por esta vía pueda resolver asuntos de carácter particular.

 

Por esta razón toda, (sic) fundación o corporación constituida como entidad sin ánimo de lucro debe realizar el correspondiente análisis del artículo 359 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer si su objeto corresponde a alguna de las actividades meritorias allí señaladas.

 

En este punto es oportuno recordar que el artículo 19 del Estatuto Tributario establece que dichas entidades podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con elartículo 356-2 ibídem, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados, dentro de los cuales se encuentra el que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

 

En el caso que sean entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentran clasificadas en el Régimen Tributario Especial, el parágrafo transitorio primero del mencionado artículo 19 indica que continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 y la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, razón por la cual en este caso también se deberá analizar si el objeto que desarrolla se ajusta a lo indicado en el párrafo anterior.

 

Respecto de la segunda parte de las inquietudes planteadas, esto es, la forman (sic) como deben estar debidamente soportados los excedentes exentos en el registro de las diferencias, como se registra a la corporación en el aplicativo Web y cuál es la reglamentación que define el sistema para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, es oportuno señalar que por efecto de los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 a los artículos 358, 364-5 y 356-2, es necesario esperar a la expedición de la correspondiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

 

En ese sentido, se le informa al peticionario que en la actualidad se encuentra para observaciones y comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2, y se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las donaciones y el Régimen Tributario Especial en el impuesto de renta y complementario”.

 

El mencionado proyecto de decreto se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el siguiente enlace

http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/Normativamhcp/proyectosdecretos?_

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En cuanto a las preguntas relacionadas con las donaciones, también es importante indicar que por efecto de los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016, es necesario esperar a la expedición de la correspondiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional, para lo cual resulta oportuno consultar el proyecto anteriormente mencionado.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que el artículo 257 del Estatuto Tributario consagra que las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, salvo las que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.

También el artículo 258 del Estatuto Tributario establece que el exceso originado en el descuento anteriormente mencionado, podrá tomarse dentro del período gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina