Oficio 17481

Tipo de norma
Número
17481
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta exenta 

OFICIO Nº 017481

04-07-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001070

 

Señora

MARLENY RESTREPO CÁRDENAS

CARRERA 35 # 7 -47 Poblado

[email protected]

Medellín - Antioquia

 

Ref: Radicado 1000027855 del 24/05/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Renta Exenta

Fuentes formales Artículo 100 de la Ley 1819 de 2016; Artículos 207-2, 240 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia pregunta si continúan exentas las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004, o a partir de 2017 estarían sometidas a retención en la fuente.

 

Sobre el particular se considera:

 

El parágrafo 1º del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, consagra lo siguiente:

 

“Parágrafo 1°. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.

 

Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.”

 

Las rentas mencionadas en este parágrafo son los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan, así como los que se remodelen y/o amplíen, el servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente y los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez años, todas con las limitaciones allí señaladas.

 

Al consultar los antecedentes de la Ley 1819 de 2016, encontramos que sobre este punto en la exposición de motivos del proyecto de ley 178/2016 Cámara y 163/2016 Senado, presentada ante el Congreso de la República, se plantea lo siguiente:

 

“2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS

(…)

2.2 DESCRIPCIÓN

 

Con el fin de afrontar las problemáticas expuestas anteriormente, se propone introducir cambios estructurales al impuesto conjunto de renta ordinario y CREE. El objetivo principal es hacer la tributación directa sobre personas jurídicas más sencilla, promover si equidad horizontal y reducir los desestímulos que actualmente genera sobre la inversión y el crecimiento de las empresas.

 

Los principales cambios se centran en: i) la unificación en un solo impuesto; ii) la reducción de las tarifas hacia estándares internacionales; iii) la ampliación de la base gravable, a través de la eliminación o reducción de privilegios tributarios; y iv) la realización de modificaciones para conectar el Estatuto Tributario con las NIIF.

 

La descripción de la propuesta se presentará así:

 

(…)

2.2.1 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PROPUESTA: 2.2.1.1

 

(…)

3. La situación actual de los contribuyentes que hubieran accedido a un régimen de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, pero que estuvieran gravados con CREE. Así las cosas, se conserva para dichos contribuyentes el gravamen del 9% sobre las rentas, más la sobretasa en los casos que haya lugar a ella. De igual manera, dichos contribuyentes gozarán de la exoneración del pago de aportes parafiscales y salud, correspondientes a sus trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV.

(…)”

(Subrayado fuera del texto)

 

Lo anteriormente citado se reflejó en el parágrafo primero del artículo 98 de dicho Proyecto de Ley, ahora artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 hoy artículo 240 del Estatuto Tributario, y salvo ajustes en la redacción, la filosofía que motivó la introducción de esta disposición no tuvo modificación a lo largo del trámite legislativo.

 

Lo anterior permite concluir que dichos ingresos estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% (conclusión que se expuso en el Oficio 005307 del 14 de marzo de 2017 que se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes) por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, estando exonerados del pago de aportes parafiscales y salud, correspondientes a sus trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV.

 

Así las cosas, estos ingresos también estarán sometidos a retención en la fuente a partir del año gravable 2017, pues se está en presencia de un ingreso gravable en cabeza del beneficiario del pago o abono en cuenta, para lo cual se deberá atender a lo señalado en los artículos 1.2.4.9.1, 1.2.6.6., 1.2.6.7., 1.2.6.8., 1.2.6.9., 1.2.6.10., 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos – dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina