Oficio 902068

Tipo de norma
Número
902068
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Comercialización de computadores personales de valor inferior a 82 CVT

OFICIO Nº 902068

24-05-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión jurídica

Bogotá, D.C.

100208221- 000637

 

Señor

HELMAN ARAQUE BARBOSA

Carrera 7 No 76-35- Oficina 1202

[email protected]

Bogotá

 

 

Ref: Radicado 100006184 del 13/02/2017

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Bienes Excluidos

Fuentes formales Artículo 424 del E.T., modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

 

 

Cordial saludo, Sr. Araque:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia se pregunta sobre la exclusión relacionada con el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. 

 

1.- ¿Procede la exclusión del impuesto sobre las ventas en la comercialización de los computadores realizada en el año 2017, teniendo en cuenta que al momento de la importación (año 2016) tales computadores estuvieron excluidos de IVA, pues su valor en aduanas era inferior a las 82 UVT?

 

Para atender en términos generales este interrogante debe tenerse en cuenta el contenido del numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, relacionado con los bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente los hechos constitutivos de hecho generador como su venta o importación no causan el impuesto sobre las ventas, así:

 

“5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.”

 

En lo relacionado con el valor de los bienes para la base gravable en las importaciones debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 459 del E.T. que reza:

 

“BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. (…)”

 

Para las ventas de bienes y servicios en el mismo sentido el artículo 447 ibídem, señala:

 

EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación (…)”

 

Conforme las normas transcritas se puede inferir que para efectos de aplicar la exclusión prevista en el numeral 5 del artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en cada caso y en la operación que corresponde (importación o venta) para determinar si el valor del computador personal de escritorio o portátil cumple con el requisito y no excede de cincuenta (50) UVT.

 

Para la importación se tendrá en cuenta lo previsto en el primer inciso del artículo 459 del E.T. y para la venta o comercialización lo previsto en el artículo 447 del mismo, en cualquiera de las dos operaciones el valor no deberá exceder de cincuenta (50) UVT para efectos de aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas.

 

En consecuencia, no procede la exclusión consagrada si el valor de la venta durante la vigencia fiscal 2017 supera o excede de cincuenta (50) UVT.

 

Lo anterior sin perjuicio que el Gobierno Nacional reglamente la materia fijando distintas condiciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina