Oficio 6620

Tipo de norma
Número
6620
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Obligaciones de dar, hacer y no hacer.

OFICIO Nº 006620

24-03-2017

DIAN

Bogotá, D.C.

 

Señora

LUISA FERNANDA RÍOS CADAVID

Carrera 75 N° 32-19 interior 301

[email protected]

Medellín (Antioquia)

 

Ref: Radicado 100004455 del 03/02/2017

 

Tema Generalidades

Descriptores OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER.

Fuentes formales Artículo 23 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 145 Ley 1819 de 2016.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Por medio del escrito de la referencia, se solicita: “Emitir concepto sobre la obligación tributaria o no por parte de una Federación constituida a la luz del artículo 417 del Código Sustantivo de Trabajo, de presentar Declaración de Renta y Complementarios, o si basta que dicho artículo indique que las federaciones tienen las mismas atribuciones de los sindicatos para concluir que no tienen dicha obligación.”

 

Al respecto, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-018 de fecha 21 de enero de 2015, [MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo], se pronunció sobre la naturaleza de las federaciones y confederaciones, así:

 

"Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones.”.

 

En ese contexto, más adelante la corporación se refirió a que tiene las mismas atribuciones de los sindicatos, manifestando:

 

“La Corte, con apoyo en el artículo 417 del Código Sustantivo del Trabajo ha señalado que “las organizaciones de segundo y tercer grado tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la de declarar la huelga, por ser esta decisión atribución exclusiva de los sindicatoslo que le ha permitido aseverar que “si bien las federaciones y confederaciones tienen los mismos derechos de los sindicatos conforme se ha precisado, hay que entender cuál es el papel que cumplen unos y otras “[...]”.

 

Ahora bien, para efectos del registro de estas organizaciones sindicales, procedimientos, verificación de requisitos legales, entre otros, se resalta que la entidad competente para la materia es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualmente Ministerio de Trabajo, de conformidad con el artículo 365 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Desde del (sic) ámbito tributario, si el análisis se realiza a una federación de naturaleza sindical, la misma se encuentra comprendida como una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. No obstante lo anterior, se resalta que de esta norma se desprenden dos circunstancias, la primera es que así se realice el hecho generador del impuesto sobre la renta, no será sujeto del pago del tributo, y la segunda es la obligación formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, tal como lo establece el aludido artículo, así:

 

“[…] Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

 

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

 

Con fundamento en todo lo expuesto, si bien las federaciones tienen las mismas atribuciones de los sindicatos a excepción de la referida por la Honorable Corte Constitucional y en consecuencia sí se constituyen bajo esa naturaleza sindical se les aplica la exención del artículo 23 del Estatuto Tributario de no ser contribuyente del impuesto sobre la renta; no existe sustento jurídico que permita eludir la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, siendo ello un mandato legal, un mandato expreso previsto por el legislador en aras de garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad.

 

De esta manera damos por atendida su consulta.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina