Oficio 6622

Tipo de norma
Número
6622
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución de Saldos a Favor. Trámite.

OFICIO Nº 006622

24-03-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 000650

 

Señor

JOSÉ HERMES HIDALGO GIRALDO

CL 42 B 52 106 P 1 OF 111

[email protected]

Medellín

 

Ref: Radicado 100009728 del 28/02/2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución de Saldos a Favor – Trámite

Fuentes formales Artículos 468-1 y 850 del Estatuto Tributario.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted cómo hace una Gobernación responsable del IVA por la venta de licores, vinos y similares a la tarifa del 5% del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, que al descontar el IVA de bienes y servicios de tarifa del 19%, se le genera un saldo a favor en la declaración de ventas y el término para solicitar la devolución del mismo se cuenta a partir de la presentación de la declaración de Renta la cual no está obligado a presentar.

 

Señala el artículo 850 del Estatuto Tributario, parágrafo 1º, inciso 2º:

 

“ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

……….

PARÁGRAFO 1º. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, sólo podrá sersolicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

 

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados de la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa sólo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.”

 

Tenemos que la exigencia de presentación de la declaración de renta y complementarios es expresa, ahora bien, en el evento que nos ocupa, que se trate de un no contribuyente no obligado a presentar declaración de renta, es algo que escapa a la previsión legal y el tema debe ser tratado vía decreto reglamentario, pues interpretando la norma no se puede llegar a una solución efectiva, salvo que haga uso del derecho de imputar sucesivamente el saldo a favor en sus declaraciones de ventas.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina