Oficio 6414

Tipo de norma
Número
6414
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sanciones.

OFICIO Nº 006414

23-03-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 - 000621

 

Señora

YANETT LUZ RODRÍGUEZ BERNAL

Calle 93 b No. 19 – 35 Oficina 201

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100007434 del 20/02/2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Sanciones

Fuentes formales Estatuto Tributario art. 640; Ley 1819 de 2016 art. 282

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia comenta que un contribuyente presentó de manera extemporánea la declaración informativa de precios de trasferencia, por lo cual liquidó la sanción del caso. De acuerdo a ello, consulta si es factible la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 282 del (sic) la Ley 1819 de 2016.

 

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

 

La modificación al artículo 640 del E.T., que se introdujo a través del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, implementó una “Cláusula General de Graduación” de las sanciones tributarias, con excepción de lo contemplado en los parágrafos 2, 3 y 4 de la misma norma.

 

Ahora bien, la norma otorga la posibilidad de reducción de la sanción, tanto cuando es autoliquidada por el contribuyente, como cuando es propuesta e impuesta por la Administración Tributaria.

 

En dicho sentido, y en atención a su consulta, el artículo 640 del E.T., dispone:

 

“ARTÍCULO 640. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.

 

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

 

1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

 

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

 

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

 

a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso. […]” (El subrayado es nuestro)

 

La norma, en aplicación y desarrollo de los principios de gradualidad y proporcionalidad, permite que el contribuyente reduzca al 50% su sanción luego de la aplicación del régimen sancionatorio, siempre y cuando cumpla dos condiciones: que dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta no haya cometido el mismo hecho sancionable, y que la administración no haya notificado pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar: o al 75% de la sanción si dentro del año anterior a la fecha de la comisión de la conducta no hubiera incurrido en la misma, siendo el segundo requisito el mismo.

 

En consecuencia, debe verificar el contribuyente que en los dos años anteriores, o al año anterior según el caso, no ha incurrido en el mismo tipo infractor, y que no se le hayan notificado los actos mencionados en la norma, y en caso de verificarse ambos requisitos, deberá reducir su sanción y consagrarlo así en la respectiva declaración, o en el recibo oficial de pago 490.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”- dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina