Oficio 20068

Tipo de norma
Número
20068
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exención transitoria en el municipio de Mocoa, departamento del putumayo.

OFICIO Nº 020068

28-07-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001131

 

Señora

LEIDY HERRERA

[email protected]

Mocoa - Putumayo

 

Ref.: Radicado 100202206-330 del 31/05/2017

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

Fuentes formales Artículo 601 del Estatuto Tributario; Decreto 731 del 5 de mayo de 2017; Concepto 013092 del 14 de julio de 2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia pregunta si lo contenido en el Decreto 731 de 2017 aplica sólo para las personas jurídicas y si la declaración del impuesto sobre las ventas debe presentarse en cero, en estos casos.

 

Sobre el particular se considera:

 

El Decreto 731 del 5 de mayo de 2017 “Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo” consagra en su artículo 1º una exención de IVA hasta el 31 de diciembre de este año, sin derecho a la devolución y/o compensación, para bienes como alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, cuya venta se realice en el Municipio de Mocoa.

 

El artículo 3º de este decreto proporciona una serie de definiciones para los bienes anteriormente mencionados, para efecto de la aplicación de la exención en comento.

 

El parágrafo 3º, corresponde al artículo 1º de este Decreto, consagra el ámbito de aplicación y las personas a las cuales aplica esta exención, en los siguientes términos:

 

“Parágrafo 3º. El tratamiento previsto en este artículo se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del Régimen Común y a las personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.

 

Así mismo, a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del Régimen Común del impuesto sobre las ventas inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.”

 

Como se observa, la exención aplica tanto a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional, como a las que (sic) realizadas en el Municipio de Mocoa; en cada caso las personas a las cuales aplica esta exención

 

El tratamiento previsto en este artículo se aplicará a las ventas realizadas desde el resto de territorio nacional a los responsables del Régimen Común y a las personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, así como a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del Régimen Común del impuesto sobre las ventas inscritos en el RUT que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, se encuentren domiciliadas o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, conclusión expuesta en el numeral 3º del Concepto 013092 del 14 de julio de 2017, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Con base en la interpretación del Decreto 731 de 2017 este concepto también enumera las condiciones para la aplicación de la exención transitoria del IVA en el municipio de Mocoa, así como los efectos del incumplimiento de las condiciones o requisitos previstos. Respecto de los primeros indica que, al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Bienes Exentos Decreto 731 de 2017”, la obligación que los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro de la extensión territorial de este municipio, para efectos de las ventas realizadas dentro del municipio de Mocoa, el ámbito temporal pues tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse entre el 5 de mayo y el 31 de diciembre de 2017, así como la obligación a cargo del responsable de rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, para lo cual se indica el término y las condiciones en que debe hacerse.

 

Es importante precisar que la única previsión mencionada en el Decreto 731 de 2017 y el Concepto 013092 de 2017, que solamente resulta aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios es la contenida en su artículo 8 en el sentido de establecer que estas personas tendrán para el período gravable 2018 una tarifa del Impuesto sobre la renta del 0%, si se encuentran domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de Emergencia.

 

La aclaración tiene su fundamento en la forma como se plantea la pregunta en el radicado de la referencia, por esta razón es que en este escrito se ha precisado la forma como opera la exención transitoria del IVA en el municipio de Mocoa, así como la tarifa diferencial del Impuesto sobre la renta.

 

Por último, respecto de los responsables del régimen común en el impuesto sobre las ventas y la obligación de presentar la declaración de este impuesto, el artículo 601 del Estatuto Tributario en su inciso tercero, adicionado por el artículo 22 de la Ley 1430 de 2010, señala:

 

“Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina