Circular 34

Tipo de norma
Número
34
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos.

CIRCULAR 34 DE 2016
(Diciembre 27)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 

 

Asunto: Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos.

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informan los parámetros para la distribución y administración para el año 2017 de las 53.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la promoción comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos.

1. Especificaciones del contingente anual. 

La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos:

 

Grupo Subpartidas % contingente asignado Toneladas métricas
Azúcar 1701120000, 1701130000, 1701140000, 1701910000, 1701999000. 88% 47.300,00
Productos con azúcar 1702200000, 1702302000, 1702309000, 1702402000, 1702600000, 1702904000, 1702909000, 1704901000, 1704909000, 1806100000, 1806209000, 1806900090, 1901200000, 1901902000, 1901909000, 2101120000, 2101200000, 2103902000, 2106909000. 12% 6.450,00
 

El contingente será administrado por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así:

Para el grupo de azúcar, la distribución del contingente se realizará por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2016, con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás.

Para el Grupo de productos con azúcar, la asignación del contingente se efectuará así: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos, es decir, aquellos que realizaron exportaciones en alguno de los últimos tres (3) años (2014-2016); y el 10% restante a usuarios nuevos, es decir aquellos que no cumplen la condición anterior.

La asignación para exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de las subpartidas del contingente del Grupo productos con azúcar. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, considerando la sumatoria total de las solicitudes presentadas.

 

 

Toneladas métricas Tipo de usuario Toneladas métricas
asignadas por tipo de
usuario
6.450,00 Histórico 90% 5.805,00
Nuevo 10% 645,00
 

 

2. Solicitud de asignación. 

Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos:

Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, disponer de una firma digital. Para aquellos que requieren asignación de certificado de firma digital, atender lo dispuesto en la Circular 21 de 2014. Adicionalmente, deberá tener la matrícula “Activa” en el registro mercantil y haber renovado el registro mercantil.

La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones y reasignaciones del contingente.

Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 12 y el 20 de enero de 2017, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE) de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:

— Seleccionar en la Sección “Trámites”, el link “TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA”.

— Seleccionar la subpartida arancelaria.

— Digitar la cantidad en toneladas métricas y firmar digitalmente.

Solo se recibirá una solicitud de cupo por subpartida arancelaria, para cada solicitante. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para una misma subpartida, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor, como única solicitud. Las demás serán rechazadas.

La suma de las solicitudes presentadas por cada solicitante para la subpartida de cada grupo, no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo se ajustarán al cupo máximo establecido, disminuyendo todas las solicitudes por subpartidas en el porcentaje excedido.

Para el caso de solicitudes de cupo por las subpartidas del Grupo Azúcar, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2016 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud.

3. Asignación inicial de cupos. 

El 27 de enero de 2017 en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el listado de las cantidades en toneladas asignadas a cada solicitante.

Adicionalmente, el usuario podrá consultar el cupo asignado a través de la página web de la VUCE.

4. Utilización del cupo asignado. 

El usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, en la página web www.vuce.gov.co entre el 28 de enero hasta el 17 de octubre de 2017. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos:

• El usuario deberá ingresar al módulo de exportaciones.

• Seleccionar en la Sección “Trámites”, el link “TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA”.

• Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque.

• Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad.

• Firmar digitalmente.

Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1999 de 1991, antes de firmar digitalmente la solicitud del certificado de elegibilidad.

El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud. Si el usuario seleccionó entrega personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la calle 28 Nº 13A-15, piso 16 en la ciudad de Bogotá, D.C., o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado.

5. Devolución voluntaria. 

Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente el cupo asignado, podrán devolverlo voluntariamente mediante correo electrónico dirigido a: [email protected]. entre el 25 y 27 de julio de 2017, los cuales serán reasignados.

El 28 de julio de 2017 se publicará en la página web www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente.

Entre el 29 de julio y el 3 de agosto de 2017 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE) de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co la asignación de este cupo se realizará de igual forma a lo establecido en el numeral 1. “Especificaciones del contingente anual”, de esta circular para cada grupo de productos.

El 9 de agosto de 2017 se publicará en la página web www.vuce.gov.co la cantidad de toneladas asignadas a cada solicitante. Del 10 de agosto hasta el 17 de octubre de 2017, se podrán solicitar los certificados de elegibilidad.

6. Reasignación. 

Los usuarios deberán informar la utilización de los cupos asignados el 27 de enero y el 9 de agosto de 2017, a través del correo electrónico [email protected] antes del 17 de octubre de 2017 inclusive. Las toneladas no utilizadas se reasignarán entre los solicitantes de ambos grupos.

El 19 de octubre de 2017 a través de la página web www.vuce.gov.co se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar.

Entre el 20 y el 25 de octubre de 2017 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 2 “asignación inicial”.

La reasignación se hará por prorrateo del total de las solicitudes recibidas, sin considerar los porcentajes asignados inicialmente a los grupos.

El 31 de octubre de 2017 a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el listado de usuarios y la reasignación correspondiente.

El certificado de elegibilidad para el cupo reasignado, se deberá solicitar entre el 1º de noviembre y el 23 de diciembre de 2017, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 “Asignación Inicial”, y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que en la aduana de Estados Unidos, dichos certificados serán válidos hasta esa fecha.

7. Verificación del uso de los cupos asignados. 

Para el control de los cupos asignados el 27 de enero, 9 de agosto y 31 de octubre de 2017, el exportador deberá registrar los números de las Declaraciones de exportación definitivas para cada certificado de elegibilidad, a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha máxima de utilización de la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, a través del Módulo exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, en el link “Registrar DEX” de la Sección “Consultas”.

Tratándose de exportaciones en tránsito, dicha circunstancia se debe acreditar con la respectiva Solicitud, Autorización de Embarque (SAE) y documento de transporte.

8. Disposiciones finales. 

El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado por la subpartida solicitada.

En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntariamente y reasignación de cupos respectivamente.

Los certificados de elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.

El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo si antes del 17 de octubre de 2017 no ha utilizado el 80% del cupo asignado el 27 de enero y el 9 de agosto de 2017, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria de las toneladas otorgadas.

Así mismo, si el declarante no presenta las declaraciones de exportación oportunamente, o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, no será considerado para la reasignación.

N. del D.: La presente circular va dirigida a los usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.