Resolución 56

Tipo de norma
Número
56
Fecha
Diario oficial
50389
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Resolución # 09/08 referente a funciones de control que corresponde ejercer a la subdirección de Gestión de Fiscalización Internaional, respecto a precios de transferencia e inversión extranjera a nivel regional de la DIAN.

RESOLUCIÓN Nº 000056

12-10-2017

DIAN

 

por la cual se modifica la Resolución número 09 de noviembre 4 de 2008.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 23 del artículo 6º y por el artículo 51 del Decreto número 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la entidad.

 

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 34 del Decreto número 4048 de 2008 a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: Ejecutar los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar en materia de operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera.

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 34 antes mencionado, corresponde a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional ejercer las acciones de control directamente o a través de las Direcciones Seccionales tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; a que haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas internacionales (precios de transferencia) y de inversión extranjera; así como las acciones que se requieran en el marco de los acuerdos, convenios o Tratados Internacionales.

 

Que la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización, proyecta ampliar la cobertura de fiscalización a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia.

 

Que es necesario promover la eficiencia y especialización de las funciones asignadas a las dependencias del nivel central y local.

 

Que es necesario asignarle las funciones de control de precios de transferencia e inversión extranjera al nivel regional de la DIAN.

 

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado mediante comunicado interno de la DIAN para comentarios y observaciones durante los días 7 a 13 de julio de 2017, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Adicionar un numeral al artículo 4° de la Resolución número 9 de 2008, con el siguiente texto:

 

32. Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; a que haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas internacionales (precios de transferencia) y de inversión extranjera; así como las acciones que se requieran en el marco de los acuerdos, convenios o Tratados Internacionales.

 

Artículo 2º. Adicionar un numeral al artículo 5° de la Resolución número 9 de 2008, con el siguiente texto:

 

14. Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; a que haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas internacionales (precios de transferencia) y de inversión extranjera; así como las acciones que se requieran en el marco de los acuerdos, convenios o Tratados Internacionales.

 

Artículo 3º. Compulsar copia de la presente Resolución para lo de su competencia a la Direcciones de Gestión de Fiscalización, de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional, y a las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Internacional, de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Cali, Barranquilla y Medellín.

 

Artículo 4º. La siguiente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución número 9 de 2008.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

Publicada en D.O. 50.389 del 17 de octubre de 2017.