Oficio 16526

Tipo de norma
Número
16526
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

OFICIO Nº 016526

18-08-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001343

 

Doctor

JAVIER ÁVILA MENJURA

Jefe GIT Normalización de Saldos

Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000319 del 04/08/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 46; Decreto Reglamentario No. 3626 de 2005.

 

Cordial saludo, Doctor Ávila:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención a la consulta en referencia, en la cual solicita información acerca de la naturaleza de los recursos convenio UAE-DIAN con el ICETEX, preguntando específicamente: ¿Los apoyos educativos de pregrado y posgrado se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?

 

Sobre el asunto, es preciso indicar que por medio del artículo 61 del Decreto Reglamentario No. 3626 de 2005, se fijaron las condiciones y requisitos para que los funcionarios de la UAE-DIAN accedieran a los apoyos educativos tanto a nivel superior como de posgrados.

 

Con fundamento en la disposición señalada el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió la Resolución 1070 de 2009 que, en otros aspectos, señala los requisitos para hacerse acreedor a los apoyos educativos, su monto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, su incorporación al Fondo administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), y específicamente en su artículo 8º previo lo relativo al procedimiento de condonación, su causal taxativa, el término y las consecuencias de la inobservancia de sus disposiciones, al igual que la advertencia en el sentido de que la condonación de los créditos solamente podrá ser autorizada por la DIAN, a partir de la verificación de los requisitos, según conste en comunicación enviada al ICETEX.

 

Del estudio de la normatividad y el reglamento reseñados, se deduce que los recursos provenientes del convenio interadministrativo entre la UAE-DIAN con el ICETEX, son apoyos económicos condonados para financiar programas educativos dirigidos exclusivamente a los empleados públicos de carrera de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cursar estudios de nivel superior en los niveles de pregrado en el país y de posgrado en el país y en el exterior, en centros educativos aprobados por el Gobierno Nacional.

 

Ahora bien, sobre la cuestión objeto de estudio el artículo 46 del ET., dispone:

 

“Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos”.

 

En consecuencia, se advierte de la norma transcrita que los apoyos económicos condonados para financiar programas educativos dirigidos exclusivamente a los empleados públicos de carrera de la UAE – DIAN; se considera ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias ingresando directamente al enlace:

 

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

 

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina