Oficio 23053

Tipo de norma
Número
23053
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Impuesto Nacional al Consumo

Subtítulo

Descriptor:  Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas. 

OFICIO Nº 023053

25-08-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001363

 

Señora

ANA MILENA ARIAS RESTREPO

[email protected]

Calle 36 # 46-63

Medellín (Antioquia)

 

Ref.: Radicado No. 100039128 del 16 de junio de 2017

 

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

Fuentes formales Artículo 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, 28 del Código Civil.

 

Cordial saludo Sra. Ana Milena:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente situación: Una compañía (A) realiza ventas virtuales de ciertos productos, los cuales, para ser entregados adecuadamente a los compradores, son empacados en bolsas plásticas que dona la compañía transportadora de tales productos (B) a la compañía vendedora (A).

 

Así las cosas, pregunta si se genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en el caso sub examine y de ser así, quién es el sujeto pasivo del mismo. Asimismo, requiere conocer a que se refiere la ley con productos pre-empacados.

 

Sobre el particular, el artículo 512-15 del Estatuto Tributario dispone que “[a] partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, en el evento planteado es preciso comprender que la donación de bolsas plásticas que realiza la compañía transportadora (B) a la compañía vendedora (A) no está gravada con el mencionado impuesto, ya que su entrega no se realiza con la finalidad contemplada en la ley.

 

En otras palabras, la referida donación no involucra la enajenación de bienes por parte de la compañía transportadora (B) a la compañía vendedora (A) que sean cargados en dichas bolsas plásticas.

 

Contrario sensu, las bolsas plásticas que entrega la compañía vendedora (A) a los compradores de sus productos –que previamente le fueron donadas por la compañía transportadora (B)- sí están gravadas con el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, en cuyo caso, la compañía vendedora (A) ostenta la calidad de responsable del tributo y los diferentes compradores, la condición de sujetos pasivos del mismo.

 

De otra parte, el numeral 2 del artículo 512-16 ibídem señala que las bolsas plásticas “que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados (negrilla fuera de texto) no están sujetas al tributo en comento.

 

En este sentido, se hace necesario acudir al artículo 28 del Código Civil, el cual indica que “[l]as palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”.

 

Para el efecto, la Real Academia Española define el prefijo “pre” como aquel que “[i]ndica anterioridad local o temporal, prioridad o encarecimiento” (negrilla fuera de texto) y “empacar” como la acción de “[e]mpaquetar, encajonar”.

 

De manera que la exclusión prevista en el numeral 2 del artículo 512-16 ibídem se refiere a las bolsas plásticas que son utilizadas para pre-empacar productos que se acostumbran ofrecer de tal manera.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina