Oficio 23254

Tipo de norma
Número
23254
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Impuesto al Consumo

Subtítulo

Descriptor: Gravamen sobre consumo de bolsas plasticas en el comercio.

OFICIO Nº 023254

28-08-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001409

 

Señora

MARICEL NIÑO VELANDIA

[email protected]

Carrera 25 No. 19 A-38

Cali, Valle del Cauca

 

Ref.: Radicado No. 100040349 del 23/06/2017

 

Cordial saludo, señora Maricel:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención a la consulta en referencia, en la cual solicita aclaraciones respecto a la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB), (SIC) y estando referidas sus preguntas a quienes son los responsables del tributo, a qué tipo de bolsas lo generan, a manera de facturar la entrega entre otros. Sobre el asunto, este despacho da respuesta a sus interrogantes, así:

 

Resulta necesario en primer lugar indicar que el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se crea con la Ley 1819 de 2016, con finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.

 

Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto, pero sí cualquier bolsa plástica sin importar su tamaño.

 

En este orden de ideas, y para mayor claridad, se transcribe la norma bajo estudio a continuación:

 

“ARTÍCULO 512-15. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al Impuesto Nacional al Consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

 

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

 

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2017

$20

2018

$30

2019

$40

2020

$50

 

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

 

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

 

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.

 

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

 

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

PARÁGRAFO 1o. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.

 

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.

 

PARÁGRAFO 3o. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo”.

 

De la norma transcrita, en virtud a los métodos gramatical y conceptual de interpretación de normas jurídicas. Se deduce:

 

El sujeto pasivo del tributo, esto es, quien asume el pago del INCBP, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos en establecimientos de comercio que pertenezcan al régimen común de IVA.

 

Por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto, debido a que debe ser la entrega de la bolsa plástica fruto de la enajenación (venta) de productos.

 

A su vez, estos productos deben ser enajenados por responsables que pertenezcan al régimen común de IVA, y como tales están obligados a cobrar y recaudar el INCBP, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.

 

En consecuencia, el vendedor perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

 

En segundo lugar, es necesario indicar que en la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

Como tercer aspecto debe tenerse en cuenta que para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017, la UAE-DIAN dispuso el Formulario No. 310. Dentro de este en las casillas 40 a 49 se determina y liquida el INCBP el cual se debe sumar a la casilla 50. Por lo tanto, la periodicidad de la declaración del INCBP es la misma del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Por último, se le informa que están siendo reglamentados por parte del Gobierno Nacional, los siguientes tópicos:

 

1. Medir el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública de las bolsas plásticas, para efectos de la aplicación de las tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% y 75% del valor pleno de la tarifa.

2. Determinar la definición de bolsas plásticas reutilizables y el trámite para la certificación expedida de bolsas plásticas biodegradables.

 

Labores a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se encuentran en curso, lo que no obstruye o modifica la fecha de inicio de aplicación del INCBP, el cual empezó a regir el pasado 01 de julio de 2017.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:

 

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

 

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina