Oficio 1509

Tipo de norma
Número
1509
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Dscriptor: Facturas impresas bajo normatividad anterior a la Resolución 055 de 2016, por entidades no obligadas a solicitar autorización de numeración.

OFICIO Nº 001509

22-09-2017

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Doctora

GLORIA GLINETH GONZÁLEZ GARCERANT

Subdirectora de Gestión Comercial (A)

Dirección de gestión de Recursos y Administración Económica.

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000412 del 15/09/2017.

 

Tema: Procedimiento

Descriptor: Facturas impresas bajo normatividad anterior a la Resolución 055 de 2016, por entidades no obligadas a solicitar autorización de numeración.

Fuentes normativas: Estatuto Tributario, artículo 617; Resolución 000055 de 2016, artículos 4, 5, y 19.

 

 

Cordial saludo, Doctora Gloria.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Plantea usted que la Subdirección de Gestión Comercial en cumplimiento de sus funciones de disposición de mercancías y bienes, en la facturación de rentas propias, va a utilizar la factura de venta - formato 1781, caso en el cual la factura impresa tiene la siguiente leyenda:

 

“Agente retenedor IVA.

 

No obligado a solicitar resolución de numeración de facturas (Art. 3, Resolución 3878 de 1996)

 

Esta factura acredita la propiedad de la(s) mercancía(s) y no tendrá validez si presenta tachadura o enmendaduras." (Subrayado fuera de texto)

 

Aduce que la norma relativa a la no obligación de solicitar resolución de autorización de numeración ya no está vigente, por lo anterior solicita se informe si es posible utilizar o puede corregirse de alguna manera esta factura para utilizar el stock existente.

 

Al respecto se observa:

 

En efecto, la Resolución 3878 de 1996 que establecía la autorización de numeración como sistema técnico de control, en el artículo 3 señalaba los casos en los que no se requería esta autorización, listando entre ellos el de las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras de Comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre las renta señalados en el Estatuto Tributario.”

 

La Resolución 000055 de 2016, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, en el artículo 20 derogó expresamente la Resolución 003878 de 1996. No obstante, la Resolución 000055, en el artículo 4, a través del cual establece los casos en los cuales no se requiere autorización de numeración, en el literal b), mantiene en los mismos términos la exclusión a las entidades aludidas.

 

Ahora bien, esta resolución establece un servicio informático electrónico a través del cual debe solicitarse la autorización de numeración, así como la habilitación (cuando el término de vigencia inicialmente autorizado resulte insuficiente y no se hubiere agotado la numeración respectiva) e inhabilitación (que tiene lugar, a solicitud de parte o de oficio, por alguno de los eventos taxativamente allí previstos y quedar rangos de numeración sobrante), señalando que las personas o entidades obligadas a expedir factura o documento equivalenteque utilicen los sistemas de facturación por talonario, por computador o para registro de sus ventas utilicen máquinas registradoras P.O.S o factura electrónica, deberán solicitar autorización por intervalos de numeración consecutiva, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 6.

 

De tal manera que, el servicio informático electrónico y el procedimiento respectivo están previstos en función de los sujetos que deben adoptar la autorización de numeración como sistema técnico de control.

 

Así mismo, en el artículo 19 de la Resolución 000055 de 2016, se hace referencia a las autorizaciones de numeración de facturación y documentos equivalentes anteriores a la misma, señalando que serán válidas hasta cumplir su vigencia autorizada y que una vez agotada, los obligados a solicitar autorización de numeración de facturación deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución 000055 de 2016.

 

De tal manera que, si bien en dicha Resolución 000055 de 2016 se establecen excepciones al control consistente en solicitar autorización de numeración, tomando medidas frente a las autorizaciones otorgadas bajo la normativa anterior, no se prevén alternativas frente a las situaciones que pueden presentarse en relación con los sujetos exceptuados de la autorización que, en todo caso están obligados a expedir factura o documento equivalente. No obstante lo anterior, se justifica toda vez que acorde con el artículo 617 del Estatuto Tributario que, establece el contenido fiscal de la factura, si bien en el literal d) exige: "Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta”, no señala la obligación de incluir la información relativa a la resolución de autorización de numeración, aspecto que surge, en su momento, como consecuencia de la prescripción en concreto del sistema técnico de control adoptado en la Resolución 3878 de 1996 y la previsión tomada en el artículo 5 de la misma y, actualmente en el inciso cuarto del artículo 5 de la Resolución 000055, sin que esto implique para los sujetos no obligados al mismo, la exigencia de informar en la factura el hecho de no estar obligados a tal autorización, razón por la cual la inclusión de una expresión en tal sentido, constituye un dato adicional, meramente informativo.

 

Se observa además que, en el evento que la factura respectiva tenga el tratamiento de título valor, la inclusión de la información aludida no altera el contenido que la norma de carácter comercial exige para que tenga esa connotación, toda vez que el artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 indica que, para tal efecto, la factura debe reunir en su totalidad, además de los requisitos señalados en este artículo, los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario.

 

Se concluye entonces, que si bien la Resolución 000055 de 2016 derogó la Resolución 3878 de 1996, la exclusión a la obligación de solicitar autorización de numeración para las facturas expedidas por las entidades señaladas actualmente en el literal b) del artículo 4 de la Resolución 000055, como lo hiciera en su momento el artículo 3 de la Resolución 3878 de 1996 y, la inclusión en la factura por parte de las mismas, de información alusiva a esa disposición, se reduce a un aspecto meramente informativo que, por no constituir requisito de contenido fiscal de la factura, y para el caso de los sujetos exceptuados de tal autorización, tampoco constituye un requisito dentro del sistema técnico de control, la información respectiva, así no apunte a la resolución vigente, no afecta el contenido fiscal ni comercial de la factura, ni su validez y, por tanto, no impide su uso hasta agotar existencias.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" –"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina