Oficio 23693

Tipo de norma
Número
23693
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Requisitos para obtener autorización de Operador Económico autorizado para las Fuerzas Militares y de Policía.

 

OFICIO ADUANERO Nº 1450 [023693]

31-08-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001450

 

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Dirección de Impuesto (Sic) y Aduanas Nacionales

Despacho

 

Ref.: Radicado 100202210-0414 del 14/08/2017

 

Atento saludo, Dra. Claudia:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Con el oficio de la referencia solicita se resuelva si exigir el cumplimiento y acreditación de los requisitos previstos para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado a las Fuerzas Militares de Colombia así como la Policía Nacional, es contrario o riñe con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013

 

En lo que corresponde con la reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 dispuso:

 

“Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.

 

Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes.

 

PAR. 1º- El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional, ni la integridad de los medios, métodos y fuentes.

 

PAR. 2º- El organismo de inteligencia que decida ampararse en la reserva para no suministrar una información que tenga este carácter, debe hacerlo por escrito, y por intermedio de su director, quien motivará por escrito, la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión y la fundará en esta disposición legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso.

 

PAR. 3º- El servidor público que tenga conocimiento sobre la recolección ilegal de información de inteligencia y contrainteligencia, la pondrá en conocimiento de las autoridades administrativas, penales y disciplinarias a las que haya lugar, sin que ello constituya una violación a la reserva.

 

PAR. 4º- El mandato de reserva no vincula a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan su función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulación periodística y la jurisprudencia constitucional, quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reserva respecto de sus fuentes.”

 

De otra parte, las normas del Decreto 3568 de 2011 y sus reglamentaciones solamente están relacionadas con la calificación de los operadores económicos autorizados y el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir y acreditar, entre otros, los importadores, exportadores y operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso logístico de la distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, para acceder a la autorización de la categoría de OEA que corresponda.

 

Las evidencias para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener la autorización como operador económico autorizado no corresponde a ninguna clase de documentos, información y elementos técnicos que emiten los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia conforme lo previsto en la Ley 1621 de 2013 y sus normas reglamentarias.

 

Por lo anterior, al no evidenciarse relación entre los requisitos que se deben acreditar para la (sic) acceder a la autorización de OEA y la documentación amparada con reserva en aplicación del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, se concluye que para acceder a la autorización como operador económico autorizado las Fuerzas Militares de Colombia así como la Policía Nacional deben cumplir y acreditar todos los requisitos dispuestos en las normas expedidas para tal fin.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente fe informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina