Oficio 23259

Tipo de norma
Número
23259
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptores: Servicios de Alimentación; Servicio de Restaurante

OFICIO Nº 023259

28-08-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001410

 

Señor

NORBEY DE JESÚS VARGAS RICARDO

Carrera 79 Nº. 45GG-76, Barrio el velódromo

[email protected]

Medellín – Antioquia

 

Ref: Radicado 100036912 del 08/06/2017

 

Tema Impuesto a las Ventas

Descriptores Servicios de Alimentación; Servicio de Restaurante

Fuentes formales Artículo 420 y 476 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura de estos se haga en forma integral para la compresión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Se consulta si ¿el suministro de alimentos por parte de un tercero destinado a la población estudiantil de escasos recursos de una universidad pública se encuentra dentro de los servicios excluidos del artículo 476 del Estatuto Tributario?

 

En el caso hipotético planteado estamos ante el hecho generador de prestada de servicios señalado en el artículo 420 del E.T., sin que la actividad de servicios prestada por el tercero se encuentre excluida en forma expresa por la regulación tributaria.

 

En consecuencia, no es posible aplicar ninguna de las exclusiones señaladas en el artículo 476 ibídem, habida cuenta que el único servicio que se encuentra excluido de IVA y se relaciona tangencialmente con este tema se encuentra en el numeral 6 del artículo citado y corresponde con los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación directamente. El tenor literal de la norma dispone:

 

“6. <Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012.> Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.”

 

Por lo antes dicho, los servicios de alimentación prestados por terceros no se encuentran dentro de los excluidos para este caso en particular. Sobre temas similares y relacionados se remiten los Oficios 039638 de 2014 y 003290 de 2017.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina