Circular 26

Tipo de norma
Número
26
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Indicaciones para la aplicación de la cláusula transversal agrícolas en el Tratado Comercial Colombia-Canadá

Subtítulo

CIRCULAR N° 000026

18-05-2012

DIAN

 

 

PARA:        DIRECTORES SECCIONALES

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE

JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE OPERACIÓN ADUANERA

FUNCIONARIOS INSPECTORES

USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR

 

DE:             DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

 

FECHA:      18 MAYO 2012

 

ASUNTO:  CUMPLIMIENTO APLICACIÓN CLAUSULA TRANSVERSAL AGRÍCOLA TLC COLOMBIA – CANADÁ

 

 

En el marco del Acuerdo de Libre Comercio celebrado con Canadá, Colombia se comprometió a aplicar la “Cláusula Transversal Agrícola” señalada en el artículo 56 del Decreto 0185 de enero 30 de 2012, que señala:

 

“Artículo 56: No obstante las categorías de desgravación establecidas en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas en el artículo 46 de este Decreto, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en vigor:

 

(a) Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el periodo de eliminación arancelaria establecida abajo;

(b) Entre uno y dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del ACP, el periodo de eliminación arancelaria establecido abajo, más un año…”

 

Considerando que el TLC Colombia- Canadá inició su vigencia el 15 de agosto de 2011 y el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos entró a regir el 15 de mayo de 2012, aplica lo señalado en el literal (a) anterior.

 

En consecuencia, es importante informar a los usuarios internos y externos que para las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 56 del Decreto 0185 de 2012, a partir del 15 de mayo del año en curso, los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN reflejan la desgravación correspondiente.

 

Atentamente,

 

 

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Dirección de Gestión de Aduanas