Oficio 27522

Tipo de norma
Número
27522
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Tarifa. Cambio de Legislación; Tarifa. Contratos Celebrados con Entidades Públicas

OFICIO Nº 027522

10-10-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 001592

 

Señora:

VANESSA BARROS SABINO

Carrera 50 N° 76-130 Apto. 803B. Edificio Bambuloft

[email protected]

Barranquilla – Atlántico.

 

Ref: Radicado 100045948 del 19/07/2017

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Tarifa – Cambio de Legislación; Tarifa – Contratos Celebrados con Entidades Públicas

Fuentes formales Artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.

 

Cordial saludo, Sra. Vanessa.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Para abordar el estudio de la consulta debe aclararse que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones contractuales administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos frente a esta u otras entidades, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En este contexto se atenderá la consulta que expone que el 30 de enero de 2017 la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitió el primer concepto general de IVA Concepto 001489 en que precisó conceptos relacionados con los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016 y en particular el artículo 193 de la citada ley.

 

Posteriormente señala que mediante Oficio No 900805 de 2 de marzo de 2017 se aclaró el Concepto 001489 de 30 de enero de 2017 dando alcance y precisión al mismo e informando que el tema será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

 

Las preguntas en concreto se atenderán en su orden a continuación:

 

1.- ¿Es aplicable el régimen de transición consagrado en el artículo 193 a los contratos de suministro de materiales derivados de contratos de construcción celebrados con el concesionario en virtud de un contrato de concesión de infraestructura de transporte? Tal sería el caso de concesionarios que, en virtud del contrato de concesión celebrado con la Agencia Nacional de Infraestructura subcontrata el suministro de materiales de construcción gravados con IVA.

 

No es aplicable el régimen de transición consagrado en el artículo 193 a contratos de suministro de materiales derivados de contratos de construcción celebrados con el concesionario en virtud de un contrato de concesión de infraestructura, considerando que el régimen de transición por considerarse un tratamiento de excepción sólo se refiere a los contratos de construcción e interventoría de derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, en que los contratos de concesión fueron suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

2.- ¿Es aplicable el régimen de transición consagrado en el artículo 193 a los subcontratos de construcción, celebrados por el concesionario en cumplimiento de un contrato de concesión de infraestructura de transporte? Tal sería el caso de los concesionarios que, en virtud del contrato de concesión celebrado con la Agencia Nacional de Infraestructura subcontratan la construcción de dicha obra y, el subcontratista a su vez, subcontrata a un tercero para que sea éste quien adelante íntegramente la labor de construcción.

 

Tal como se explicó en la respuesta al punto primero, por tratarse de un tratamiento exceptivo, la aplicación es de carácter restrictivo a los contratos expresamente señalados en la norma; por tal motivo, no cobija subcontratos con terceros. Adicionalmente, la relación contractual de concesión a la que se refiere la norma es de carácter estatal y se dirige en forma manifiesta sólo a dos tipos de contratos a saber: los contratos de construcción y de interventoría; no se refiere a todas las relaciones contractuales que pueda suscribir el concesionario.

 

En consecuencia, el contratista de construcción o interventor debe diferenciar los contratos que realiza con el concesionario y los que suscribe con terceros, dado que a estos últimos les aplica el régimen ordinario sin que se encuentren cobijados por el régimen especial.

 

3.- ¿Qué tratamiento en materia de IVA debe dársele a los contratos de suministro de materiales o de construcción enunciados en los anteriores numerales, entre tanto el Gobierno Nacional reglamenta la materia?

 

Al no existir un tratamiento de excepción le aplica el régimen ordinario de IVA con las tarifas vigentes de acuerdo con los bienes que se vendan o servicios que se presten.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina