Oficio 27530

Tipo de norma
Número
27530
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Entidades no Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

OFICIO Nº 027530

10-10-2017

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100208221 001602

Bogotá, D.C.

 

Señor

SERGIO CUERVO VALENCIA

Carrera 36 No. 8A – 47

[email protected]

Medellín

 

Ref: Radicado 100046566 del 24/07/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Entidades no Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Estatuto Tributario art. 19-5, adicionado L. 1819/2016, art. 143, Código Civil art. 28

 

 

Cordial saludo señor Cuervo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras, cambiarias, de personal y las demás administrativas en lo de competencia de esta Entidad.

 

El consultante realiza las siguientes consultas:

 

1. ¿En materia de impuesto de renta, qué se debe entender por Explotación Comercial o Industrial?

2. Una propiedad horizontal no residencial, que arrienda parte de sus zonas comunes (bienes inmuebles) a unos terceros, para ser explotadas por estos en la actividad de parqueadero, en la actividad de restaurante y para instalar antenas, está desarrollando actividad comercial?

 

Frente a la primeria inquietud el artículo 28 del Código Civil estable (sic):

 

Artículo 28. SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.”

 

Así las cosas, los términos explotación comercial o industrial deben ser interpretados en su sentido natural y obvio.

 

Frente a la segunda pregunta, es necesario señalar que la Ley 675 de 2001 en su artículo 2º Principios orientadores de la ley señala que se debe entender por Edificio o conjunto de uso residencial, Edificio o conjunto de uso comercial y Edificio o conjunto de uso mixto, así:

 

Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular en (sic) encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

 

Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

 

Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.”

 

Por otro lado, la Ley 1819 (Sic) en su artículo 19-5 señaló:

 

“ART. 19-5 Adicionado L. 1819/2016, ART. 143. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

 

PAR. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”

 

Como puede observarse claramente del texto de la norma, únicamente la propiedad horizontal que está excluida en el evento en que se destine algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, es la propiedad horizontal residencial, luego siempre que la destinación de los aludidos bienes por parte de los Edificios de uso comercial o Edificaciones o conjunto de uso mixto se destine a la explotación comercial o industrial, será gravada con el impuesto sobre la renta y complementario.

 

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica", dando click en el link "Doctrina Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirección y Gestión Normativa y Doctrina