Decreto 731

Tipo de norma
Número
731
Fecha
Diario oficial
48400
Fecha del diario oficial
Título

Establece procedimiento para adoptar medidas de salvaguardia textil en el marco de los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes para Colombia.

Subtítulo

 

Por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia textil en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia

 

DECRETO 0731 DE 2012

(Abril 13)

por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia textil en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con la Ley 7a de 1991.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un marco normativo con el procedimiento de aplicación de las salvaguardias textiles pactadas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia;

Que dicho marco normativo es necesario para garantizar condiciones de acceso estables y predecibles para los textiles y confecciones a Colombia.

DECRETA:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto tienen como objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación de salvaguardias textiles en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en concordancia con las reglas establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el acuerdo comercial internacional vigente correspondiente, prevalecerá este último.

Artículo 2°. AlcanceEn caso que se haya previsto en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia, se podrá aplicar una medida de salvaguardia textil cuando las importaciones de una mercancía textil o del vestido, según se defina en cada acuerdo, originaria de la(s) otra(s) Parte(s) contratante(s) hayan aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación con el mercado doméstico, y se realicen en condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real del mismo a una rama de la producción nacional productora de una mercancía similar o directamente competidora en la medida necesaria para prevenir o remediar dicho perjuicio y para facilitar su ajuste, de conformidad con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales vigentes para Colombia.

La salvaguardia textil se aplicará con sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia.

Artículo 3°. Aplicación de la medida. Para la aplicación de salvaguardia textil será aplicable el procedimiento establecido en el Decreto número 1820 de 2000 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, en tanto sean compatibles con el Acuerdo comercial internacional vigente respectivo.

Artículo 4°. Aplicación excluyente. No se aplicará con respecto a la misma mercancía, y al mismo tiempo, una medida de salvaguardia textil y:

a) Una medida de salvaguardia bilateral bajo el mismo acuerdo comercial internacional, a la que se hace referencia en Decreto 1820 de 2010; o

b) Una medida de salvaguardia bajo el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C., a 13 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA