Oficio 29790

Tipo de norma
Número
29790
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Contribución especial de obra pública.

OFICIO Nº 029790

02-11-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 001737

 

Doctora:

LUZ FANNY MUÑOZ ARIAS

Contraloría General de la República – Gerencia Colegiada Caldas.

Calle 21 No. 23-22 Piso 6, 10 y 11.

Manizales-Caldas

 

Ref: Radicado 000495 del 20/10/2017 y 00053418 de 25/08/2017

 

Tema Contribución Especial

Descriptores CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA

Fuentes formales Artículos 121 y 122 de la Ley 418 de 1197 (sic)

 

 

Cordial saludo, Dra. Luz Fanny:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En atención a la respuesta dada por el Doctor Enrique Javier Bravo, Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, al punto 3 de la consulta de la referencia considera este despacho oportuno realizar las siguientes precisiones y dar alcance al Oficio Inicial 027759 del 11 de octubre del presente año con el cual se atendieron las inquietudes de la solicitud.

 

1.- Expone del Doctor Bravo que tal como lo señala el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 le corresponde a la DIAN recibir las copias de las consignaciones y la relación de los contratos celebrados por las entidades públicas y que por tanto, la Subdirección de Recaudo y Cobranzas no tiene competencia para el recaudo de la contribución de la Ley 418 de 1997 ni para el cobro de la misma, pues, la ley no estableció dicha función a esta entidad. Asimismo, que el recaudo debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la misma y consignarse en el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la cual es una cuenta sin personería jurídica que administra el Ministerio del Interior.

2.- A partir de lo analizado es necesario precisar que la respuesta a la pregunta numero 1.- mencionó el término “administrar” en su sentido natural de acuerdo con uno de sus significados o usos del diccionario de la real academia de la lengua española: ”3. tr. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”.

 

Es decir, que el concepto se refiere en este contexto a la ordenación, disposición i (sic) organización de las copias de las consignaciones y se utilizó para referirse a la actividad de recibir las copias, organizarlas y archivarlas como una función administrativa de gestión de los documentos que corresponde a esta entidad.

 

En el mismo sentido, se utilizó la palabra "contabilizarlas”. Es decir, en su sentido natural, con fundamento en una de sus acepciones contenidas en el diccionario de la real academia de la lengua española cuyo tenor literal señala que contabilizar es: "2. Tr. Hacer el recuento de las personas o cosas que forman un conjunto”

 

Para el caso, esta explicación se hizo de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 y se refiere a llevar la cuenta de las copias de las consignaciones que se reciben.

 

Lo antedicho no implica que sea competencia de esta entidad llevar registros contables de las cuentas correspondientes en donde consignan las entidades contratantes que actúan como retenedoras de la contribución, ni ejercer todas las actividades de administración de la contribución especial, dado que los recursos que se recaudan por esta contribución deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuya administración está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

Concordante con lo referido se transcribió el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 y se subrayó el aparte como a continuación se reitera:

 

"ARTÍCULO 121. Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.

 

El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente.

 

Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitida por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior”. (Subrayado fuera de texto)

 

Lo expuesto se encuentra en coherencia con el artículo 122 de la mencionada ley que creó el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

"ARTÍCULO 122. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1421 de 2010> Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial.

 

Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la Seguridad, y la convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público.

 

Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas: servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.

 

La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia”. (Subrayados fuera de texto)

 

3.- Cabe recordar que lo explicado en la respuesta a la pregunta número 1., resulta consistente con la contestación dada a la pregunta número 3., en donde se manifestó:

 

“De acuerdo con las normas atrás transcritas las funciones que corresponden a la DIAN son las de recibir las copias de las consignaciones y contabilizar los giros por este concepto”.

 

Se reitera que todo lo anterior debe entenderse en el sentido que la contabilización de los giros, consiste en llevar la cuenta y relación de los documentos de giros o consignación de las retenciones que en sentido estricto corresponden con la Copia del respectivo recibo de consignación que deberá ser remitida por la entidad pública del orden nacional que realice la retención.

 

4.- Cuando se mencionó que el procedimiento de cobro coactivo se encuentra regulado en Título VIII del Estatuto Tributario en los artículos 823 al 843-2, solamente se está indicando que el cobro de obligaciones fiscales se encuentra regulado en el Estatuto Tributario, habida cuenta que esta normatividad es la que deben seguir las entidades del orden nacional y territorial para efectos de adelantar procesos de cobro coactivo.

 

Adicionalmente se precisó que sobre el tema de recaudo y cobranzas de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 4048 de 2008 en forma general la DIAN tiene competencia para la administración de impuestos del orden nacional. (el subrayado es nuestro)

 

Concordante con lo mencionado se subrayó el aparte correspondiente, sin que ello conlleve interpretar que se está asignado (sic) competencia de administración tributaria o fiscal para efectos de cobro sobre la contribución especial, que como su nombre lo indica no tiene la naturaleza de un impuesto.

 

ART. 1°- (Modificado).* Competencia. A la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

 

La administración de los impuestos de renta y complementarios de timbre nacional y sobre las ventas: los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no este asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

 

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

 

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

 

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los sistemas especiales de importación exportación, zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y las sociedades de comercialización internacional, de conformidad con la política que formule el ministerio de comercio, industria y turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las zonas francas.

 

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia así como los atinentes a los sistemas especiales de importación-exportación, zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y las sociedades de comercialización internacional.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

 

A su vez, se transcribió el artículo 24 del Decreto 4048 de 2008 con el cual se asignó a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas sus funciones y se subrayó el numeral 3 que hace mención al control efectivo del recaudo y consignación de contribuciones.

 

ART. 24.- Subdirección de gestión de recaudo y cobranzas.

Son funciones de la Subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

 

1.- Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la entidad;

2.- Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones;

3.- Controlar el efectivo recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes efectuados por las entidades autorizadas para recaudar;

4.- (Modificado).* Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales;

 

*(Nota: Modificado el presente numeral por el Decreto 1321 de 2011 artículo 13 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

 

5.- Rendir ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN;

6.- Efectuar el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos, por las direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios;

7.- (Modificado).* Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la DIAN;

 

*(Nota: Modificado el presente numeral por el Decreto 1321 de 2011 artículo 13 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

 

8.- Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la entidad;

9.- Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del presupuesto general de la Nación;

10.- Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas;

11.- Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes;

12.- Controlar que las direcciones seccionales se hagan parte en los procesos concursales, liquidatorios, de reestructuración empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia;

13.- Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales.

14.- Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos;

15.- Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.

 

Por este motivo se remitió a la Subdirección de Ingresos el tema relacionado con el control con la finalidad de identificar si realiza algún tipo de actividad sobre la contribución de que trata la Ley 418 de 1997, lo cual se pudo verificar con lo respondido por esa Subdirección frente a la pregunta número 3.

 

En los anteriores términos se da alcance a la respuesta anterior que absolvió su consulta previa y le reiteramos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad”-“técnica”, y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina