Oficio 23327

Tipo de norma
Número
23327
Fecha
Título

Tema: Impuesto Nacional al Consumo

Subtítulo

Descriptor: Impuesto Nacional  el Consumo de Bolsas Plásticas.

OFICIO Nº 023327

29-08-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001423

 

Señor

JAIME ENRIQUE ZAMBRANO SANDOVAL

Carrer (Sic) 55 Nº 50-102 Barrio Pan de Azúcar.

[email protected]

Bucaramanga (Santander).

 

Ref: Radicado 000294 del 06/07/2017

 

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 207.

 

Cordial saludo, señor Zambrano:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención a la consulta en referencia, en la cual solicita aclaraciones respecto a la aplicación del Impuesto Nacional de Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB), (SIC) y estando referida su pregunta a la determinación clara y precisa de los responsables del tributo mencionado, exponiendo el caso específico de las empresas de Aseo Público E.S.P. que entregan bolsas plásticas rojas para la recolección de residuos peligrosos a entidades públicas y privadas del sector salud. Sobre el asunto, este Despacho da respuesta a su interrogante, así:

 

Resulta necesario en primer lugar indicar que el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se crea con la Ley 1819 de 2016, con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.

 

Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto.

 

En este orden de ideas, y para mayor claridad, se transcribe la norma bajo estudio a continuación:

 

ARTÍCULO 512-15. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

 

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

 

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2017

$ 20

2018

$ 30

2019

$ 40

2020

$ 50

 

 

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

 

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

 

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan en régimen común de IVA.

 

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

 

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

PARÁGRAFO 1o. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.

 

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.

 

PARÁGRAFO 3o. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa del monotributo”.

 

De la norma transcrita, en virtud a los métodos: gramatical y conceptual de interpretación de normas jurídicas, se deduce:

 

El sujeto pasivo del tributo, esto es, quien asume el pago del INCBP, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos en establecimientos de comercio que pertenezcan al régimen común de IVA.

 

Por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto, debido a que debe ser la entrega de la bolsa plástica fruto de la enajenación (venta) de productos.

 

En consecuencia, la entrega en bolsas plásticas rojas para la recolección de residuos peligrosos a entidades públicas y privadas del sector salud, realizada por empresas de Aseo Público E.S.P., no genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB). En razón a que no se ajusta la situación fáctica al hecho generador del tributo, conforme a lo estipulado por el legislador en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad”-“Técnica”- y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

De otra parte con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro servicio informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:

 

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

 

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina