Oficio 901015

Tipo de norma
Número
901015
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en el impuesto Sobre la Renta. Procedimiento de retención en la fuente. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente

OFICIO Nº 901015
03-03-2017
DIAN
 
 
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000247
 
Señor:
HENRY OSWALDO CARVAJAL RODRÍGUEZ
CARRERA 13 No. 93 19 Of. 303
Bogotá D.C.
 
Ref: Radicado 100003899 del 08/02/2017
 
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Retención en la fuente

Descriptores Retención en el impuesto Sobre la Renta. PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Fuentes formales Artículos 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario. Artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016.
 
 
Cordial saludo, Sr. Carvajal:
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
 
En el escrito de la referencia se pregunta:
 
1.- ¿Si un profesional que no ha contratado ningún ni vinculado personal asociado a la actividad se le debe aplicar retención en los términos del artículo 383, es aplicable la depuración de la base de deducciones de que trata el artículo 387 del E.T.?
 
1.1.- Sobre las retenciones es necesario remitirnos al texto legal de las normas pertinentes que rezan:
 
“ARTÍCULO 387. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
 
El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:
 
a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.
 
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate del Procedimiento de Retención número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
 
PARÁGRAFO 2o. DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:
 
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
 
ARTÍCULO 388. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016> Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:
 
1.- Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2.- Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.
 
La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
 
Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
 
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.”
 
De las normas transcritas y sus apartes subrayados debe colegirse que las deducciones del artículo 387 del E.T. se refieren a rentas de trabajo. Lo anterior es concordante con los numerales 1 y 2 del artículo 388 ibídem en el cual se señala expresamente la procedencia de las deducciones del artículo 387 por concepto se rentas de trabajo.
 
1.2.- Para el caso de honorarios, que de acuerdo con el artículo 340 del E.T. se consideran rentas no laborales, se consagra la excepción del numeral 10 del artículo 206 del E.T, la cual indica:
 
“10. Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1607 de 2012.> El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.”
 
Así las cosas, este factor de depuración que inicialmente solamente era permitido para pagos por rentas laborales resulta deducible de la base de retención para los ingresos por honorarios, que son ingresos no laborales según la nueva clasificación.
 
En consecuencia, para efectos de las deducciones de la base de retención por pagos de honorarios no deben aplicarse todos los factores que se consagran para los pagos por rentas laborales, únicamente se pueden detraer los que menciona la nueva normatividad en forma expresa.
 
El parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016 menciona en relación con la retención por honorarios lo siguiente:
 
PARÁGRAFO 2o. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
 
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1o de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.
 
Por lo expuesto para efectos de aplicar deducciones a la base retención en la fuente por concepto de honorarios se puede detraer el numeral 10 del artículo 206 del E.T. y los otros factores para este tipo de pagos de acuerdo con su naturaleza con fundamento en los párrafos segundo y tercero del numeral 2. del artículo 388 ya citado y lo contemplado en el parágrafo 2 y parágrafo transitorio del artículo 383 del E.T. y dando cumplimiento a todos los requisitos que se consagren en cada caso.
 
No debe perderse de vista que las nuevas retenciones únicamente aplican a partir del 1 de marzo de 2017 de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 383 del E.T. modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016.
 
Para concluir, se remite el Oficio No. 004773 del 24 de febrero de 2017, con el cual se pretende aclarar las mayores inquietudes, unificar criterios, orientar y precisar los principales aspectos relacionados con los cambios efectuados a la retención en la fuente aplicable a las personas naturales, y su implementación, el cual se adjunta en tres (3) folios.
 
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
 
Atentamente,
 
 
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina