Oficio 27789

Tipo de norma
Número
27789
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios Gravados. Factura. Obligación

OFICIO Nº 027789

11-10-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001614

 

Señor

VÍCTOR GONZALO CORREDOR SANABRIA

Presidente

Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor

[email protected]

[email protected]

Avenida Calle 26 # 96J-66 Oficina 317 Edificio Óptimus

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 000146 del 4 de abril de 2017

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Gravados, Factura – Obligación

Fuentes Formales Artículos 54 de la Ley 769 de 2002, 1 y 2 de la Resolución 9304 de 2012 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, 4 y 7 de la Resolución 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte, 420, 476, 481 y 615 del Estatuto Tributario, 1.3.1.13.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sentencias C-927 de 2006 y C-528 de 2013 de la Corte Constitucional.

 

Cordial saludo, Sr. Corredor Sanabria:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas relacionadas con el Sistema Integrado de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) – SICOV, las cuales se resolverán cada una a su turno.

 

Asimismo, expresa:

 

“EL SICOV cuenta con los siguientes actores principales:

 

USUARIO: Quien tiene la calidad de propietario, tenedor, poseedor del vehículo.

 

CDA: Quien cumple con la prestación del servicio delegado por el estado, consistente en el examen técnico-mecánico de vehículos automotores y la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

 

OPERADOR-PROVEEDOR HOMOLOGADO: Quien garantiza la seguridad documental durante la ejecución de la revisión tecno mecánica y reporta en línea a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el cumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y control.

 

ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO: Quien se encarga de recaudar el dinero de manos del usuario (…) en el punto donde el CDA hace la revisión del vehículo, para garantizar la bancarización y dispersión automática a los diferentes agentes que intervienen en el cumplimiento de la obligación legal.

 

El paso a paso:

 

1. El Usuario se presenta con el vehículo al CDA

2. El Usuario paga el valor total al Aliado u Operador de Recaudo (sea a través de su agente, representante o sistema adoptado para el efecto), esto es, la tarifa definida por la Resolución 3318 del 14 de septiembre de 2015, más los valores correspondientes al RUNT, a la Superpuertos, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a terceros (Homologado, aliado de Recaudo) y los impuestos aplicables.

3. Con el pago que hace el Usuario, el aliado u operador de recaudo expide un PIN y se activa el SICOV.

4. Activado el SICOV, se puede dar inicio al examen técnico-mecánico y de emisiones contaminante al vehículo.

5. Aprobado el examen, se expide el certificado y se entrega la factura al Usuario.

6. El CDA, expide la Factura al usuario, discriminando el valor de los ingresos propios (valor de la revisión) y el valor de los ingresos para terceros (Runt, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Sicov, Aliado de Recaudo) (…).

7. El Aliado u Operador de Recaudo lleva a cabo la ‘dispersión’, que consiste en distribuir el dinero recaudado a cada uno de los beneficiarios (…).

(…)

(…) resulta claro que el control documental constituye una carga legal impuesta al servicio que venían prestando los CDA’s y que si bien implica una gestión a cargo tanto del Operador/Proveedor Homologado como del Aliado/Operador de Recaudo, esta es en cumplimiento exclusivo de una norma y en beneficio de la función de control y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

(…)

La gestión desplegada por el Operador/Proveedor Homologado y la desplegada por el Aliado/Operador de Recaudo, tiene un costo representado tanto en la infraestructura tecnológica y seguridad del dinero, como costo administrativo, de mantenimiento y funcionamiento para cada uno de ellos, dichos costos son reconocidos e incorporados (…) en la factura que se expide al Usuario (…).”.

 

1. ¿Está gravada con el impuesto sobre las ventas la gestión que despliega el operador/proveedor homologado dentro del funcionamiento del SICOV?

 

El artículo 54 de la Ley 769 de 2002 dispone que “[l]os talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben” (negrilla fuera de texto).

 

A su vez, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 encargaba a la Superintendencia de Puertos y Transporte la reglamentación de las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que debían implementar cada uno de los vigilados, para que se garantizara la legitimidad de los certificados y se protegiera al usuario de la falsificación.

 

En tal sentido, la Resolución 9304 de 2012 de la Superintendencia en comento determina “las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que deben aplicar los centros de diagnóstico automotor” (artículo 1).

 

El artículo 2 ibídem señala que “[e]l sistema de control y vigilancia es una infraestructura tecnológica operada por cualquier ente público o privado que el CDA contrate y que será previamente homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o por quien esta delegue, para asegurar el cumplimiento de los parámetros técnicos mínimos y de otra índole dictados en la presente resolución y de los que se fijen posteriormente, que le permita prestar con calidad el servicio para garantizar la expedición segura del certificado; la presencia del vehículo en el centro de diagnóstico automotor; la realización de las pruebas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro de diagnóstico y que las pruebas se hagan desde los computadores de los centros de diagnóstico con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado; el registro del pago; la correlación o trazabilidad para el cruce de información y que estén conectados con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT” (negrilla fuera de texto).

 

Ahora bien, el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que “[l]a prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos” se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

 

Luego, en la medida que el servicio de control y vigilancia que presta el operador/proveedor homologado al CDA, en los términos de la Resolución 9304 de 2012, no está exento ni excluido – una vez consultados los artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario – es de colegir que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas.

 

2. ¿Está gravada con el impuesto sobre las ventas la gestión que despliega el aliado u operador de recaudo dentro del funcionamiento del SICOV?

 

Mediante Resolución 3318 de 2015, el Ministerio de Transporte estableció las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por CDA.

 

De este modo, el inciso 1° del artículo 7 de la citada Resolución indica que “[e]l recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera” (negrilla fuera de texto).

 

El inciso 2° de la mencionada norma precisa que “[i]gualmente, se entenderá cumplida esta obligación cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de los valores acá establecidos” (negrilla fuera de texto).

 

Respecto al impuesto sobre las ventas, este Despacho considera que, al igual que acontece con el servicio prestado por el operador/proveedor homologado, el servicio ejecutado por el aliado u operador de recaudo se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, como se desprende de los artículos 420, 476 y 481 del Estatuto Tributario.

 

3. ¿Constituye una tasa la tarifa fijada por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3318 de 2015 para el servicio de revisión técnico-mecánica y de gases que prestan los CDA?

 

En Sentencia C-528 de 2013, la Corte Constitucional, M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA manifestó en cuanto a las tasas:

 

“(…) En las tasas, la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal. El cobro nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, o autorizar el uso de un bien de dominio público. La retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido. Los valores que se establezcan como obligación tributaria han de excluir la utilidad que se deriva del uso de dicho bien o servicio. Aun cuando el pago de las tasas resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento se torna obligatorio cuando el contribuyente provoca su prestación, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado. El pago de estos tributos es, por lo general, proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos (por ejemplo tarifas diferenciales)” (negrilla fuera de texto).

 

En Sentencia C-927 de 2006, por su parte, la señalada Corporación, M.P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL agregó:

 

“Tanto las tasas como los precios públicos parten en principio del mismo supuesto, esto es, el Estado entrega bienes o presta servicios frente a los cuales es posible obtener a cambio una retribución. Sin embargo, mientras que en el caso de los ‘precios públicos’ la obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad (origen ex contractu); en tratándose de las tasas dicha obligación emana de la potestad tributaria del Estado que se ejerce mediante ley (origen ex lege).

 

En este sentido, mientras que el contribuyente en el caso de las tasas a partir de su solicitud, se compromete de manera coercitiva con el pago de una suma de dinero en la recuperación del costo que le implica al Estado la prestación de una actividad, bien o servicio de interés público o general; el beneficiario en el caso de los precios públicos asume compromiso de pagar una remuneración como contraprestación conmutativa por un bien o servicio que se demanda siempre de forma voluntaria, en aras de obtener una ventaja o utilidad económica frente al resto de la población como beneficio derivado de la cancelación de dicha erogación pecuniaria.” (negrilla fuera de texto).

 

No obstante, pese a que jurisprudencialmente se ha determinado con claridad las características de la tasa, esta Subdirección carece de competencia para definir si la tarifa fijada por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3318 de 2015 para el servicio de revisión técnico-mecánica y de gases que prestan los CDA constituye la mencionada figura tributaria.

 

4. ¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el servicio de revisión técnico-mecánica y de gases que prestan los CDA en cumplimiento con una obligación legal?

 

Si el valor que asume el usuario en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases a cargo de los CDA constituye una tasa, no es viable jurídicamente que, sobre dicho valor, se calcule a su vez el impuesto sobre las ventas.

 

En efecto, el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que “[l]as tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas” (negrilla fuera de texto).

 

De lo contrario, a partir de lo contemplado en los artículos 420, 476 y 481 del Estatuto Tributario, es de colegir que estaría gravado con IVA.

 

5. ¿Basta la planilla de dispersión que elabora el aliado u operador de recaudo para que el operador/proveedor homologado y el mismo aliado u operador de recaudo soporten el ingreso tributario producto de su gestión en el funcionamiento del SICOV, o dicho ingreso tributario puede soportarse en la factura que expide el CDA al usuario del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases?

 

El inciso 1° del artículo 4 de la Resolución 3318 de 2015 indica que los CDA “deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente”, facturas que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° de la norma en comento, “discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad civil el valor correspondiente al registro único nacional de tránsito, los valores correspondientes a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, la factura que expida el CDA permitiría soportar el ingreso tributario de los terceros involucrados en el funcionamiento del SICOV.

 

Sin embargo, en la medida que el operador/proveedor homologado y el aliado u operador de recaudo pertenezcan al régimen común del impuesto sobre las ventas, también se encuentran en la obligación de expedir factura por los servicios que, en este caso, prestan al CDA, como se desprende del artículo 615 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina