Resolución 1836

Tipo de norma
Número
1836
Fecha
Diario oficial
47990
Fecha del diario oficial
Título

Amplía plazos para presentar información Exógena ante la DIAN Seccional del Distrito Capital

Subtítulo

Por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

 

RESOLUCIÓN Nº 0001836

16-02-2011

DIAN

 

 

Por la cual se amplia un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de las facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y los artículos 6 de la Resolución 8659 del 2010 y 21 de la Resolución 8660 del 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que durante el día 16 de febrero de 2011, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se presentaron dificultades para garantizar la cobertura de atención a los informantes de exógena tributaria.

 

Que en esta fecha se cumplía el vencimiento para la entrega de información por envío de archivos para los Nit cuyos dos últimos dígitos del Nit del informante corresponden del 21 al 32.

 

Que la situación aludida no es atribuible a los informantes, algunos de los cuales no pudieron cumplir con el respectivo deber formal de presentar la información solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la fecha prevista.

 

Que el inciso tercero del artículo 6 de la de la (sic) Resolución 8659 del 2010 y el inciso tercero del artículo 21 de la Resolución 8660 del 2010, facultan al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, cuando se presentan situaciones no atribuibles al informante que le impidan cumplir con su obligación formal de informar.

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo de presentación de la información establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010 a los informantes cuyo plazo vencía durante el día 16 de febrero del 2011 y así mismo a los que se les vence el 17 y 18 del mismo mes y año.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. Ampliar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hace referencia el artículo 3 de la resolución 8659 del 30 de agosto del 2010 hasta las siguientes fechas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y sin que opere sanción por extemporaneidad:

 

Últimos Dígitos

Fecha

21 a 24

24 de marzo de 2011

25 a 28

25 de marzo de 2011

29 a 32

28 de marzo de 2011

 

 

 

ARTÍCULO 2. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. Ampliar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hacen referencia el artículo 18 de la Resolución 8660 del 20 de agosto del 2010 en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, sin que opere sanción por extemporaneidad para los obligados señalados en el artículo 1 de la citada Resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”,

 

Últimos Dígitos

Fecha

21 a 24

24 de marzo de 2011

25 a 28

25 de marzo de 2011

29 a 32

28 de marzo de 2011

 

 

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 FEB. 2011

 

 

 

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General