Oficio 29793

Tipo de norma
Número
29793
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley

OFICIO Nº 029793

02-11-2017

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001738

Bogotá, D.C.

 

Señor

JAIME ALBERTO GARCÍA IZA

Carrera 100 Nº 11-90 Oficina 801

Torre Valle del Lili – Holguines Trade Center

Email: [email protected]

Cali – Valle del Cauca

 

Ref: Radicado 100065567 del 18/10/2017

 

Cordial saludo señor García

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

 

Para efectos académicos y jurídicos pregunta usted:

 

1. Si la divulgación y trámite dado a las Denuncias formuladas ante la DIAN por parte de una sociedad, ha causado o puede causar un daño en cuanto al derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud o la seguridad, los secretos comerciales, industriales o profesionales?

 

Para resolver esta inquietud es preciso señalar, que el derecho a la información y el acceso a documentos públicos está garantizado por el artículo 74 Superior que consagra que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Si bien conforme se desprende de la doctrina constitucional vigente las restricciones a tal prerrogativa está sometida a condiciones rigurosas, al punto que las normas que la limitan deben ser interpretadas de manera restricta, la reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales y bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad. (Sentencia de tutela de T-828/74, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljud)

 

En el caso concreto, la información que da cuenta del trámite de una denuncia está disponible para todos los ciudadanos en la página de la DIAN, luego su divulgación es institucional. Contrario sucede con la investigación que se desprende dicha denuncia, cuyo procedimiento está recogido en el instructivo PR-FL-0375 GESTIÓN DENUNCIAS DE FISCALIZACIÓN del 17 de febrero de 2001, el cual inicia con la recepción de la denuncia, continúa con el análisis de la información del denunciado y puede terminar con el traslado por competencia para que la Dirección Seccional adelante las actuaciones de fiscalización correspondientes.

 

Igualmente se adjunta impresión de la Resolución 33 de 2017, por medio de la cual se adopta el registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y el esquema de publicación de información, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

2. ¿El trámite dado a las denuncias formuladas ante la DIAN por parte de una sociedad, ha revelado los datos personales o privados de las sociedades y/o sus socios?

 

Habrá que analizar en cada evento si con las denuncias se ha revelado datos sensibles de personas naturales o jurídicas. En todo caso, la información contenida en una denuncia, en principio tiene un verdadero interés general, ausente de implicación que vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente. No obstante, esta entidad no es la competente para hacer juicios de valor en este aspecto y serán los jueces de la república o las respectivas autoridades administrativas, los llamados a dilucidar la incidencia de la información que eventualmente sea revelada.

 

3. ¿La divulgación del trámite efectuado a las Denuncias ibídem, por la División de Gestión Fiscalización, Investigaciones Aduaneras l, (sic) adscrita a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, tiene una Reserva Legal por alguna de las siguientes circunstancias: la Defensa y Seguridad Nacional; la Seguridad Pública; las Relaciones Internacionales, la Prevención, Investigación y Presunción de los Delitos y Faltas Disciplinarias; el Debido Proceso; la Administración Efectiva de la Justicia, los derechos de la infancia y la Adolescencia; la Estabilidad Macroeconómica y Financiera del País y la Salud Pública?.

 

Como quedó anotado anteriormente, una cosa es la denuncia y otra la investigación que surge de ella. Como la pregunta se enfoca en indagar sobre si la divulgación del trámite de la denuncia tiene reserva legal, es claro, que no la tiene, máxime que con fundamento en el espíritu de la Ley 57 de 1985, reguladora de la publicidad de los actos y documentos oficiales, la ubicación más que su producción o contenido es lo que determina el carácter público del documento.

 

No obstante, la citada Resolución 33 de 2017 señala en su parte considerativa que el artículo 20 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 establece que los sujetos obligados de publicar de manera proactiva, deberán mantener actualizado el índice de información clasificada y reservada con los actos, documentos e informaciones clasificados o reservados.

 

Tratándose de denuncias presentadas ante la DIAN el quejoso además de obtener información del trámite a través de la página de la DIAN, es informado mediante escrito, del número asignado a la misma y del carácter reservado de la investigación que se adelanta, con fundamento en los artículo 15 y 74, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, los artículos 583 y 693 del Estatuto Tributario, Ley 1712 de 2014, Circular 001 del 14 de enero de 2013, que establece la estandarización de la entrada y salida de información en la DIAN, atendiendo los principios constitucionales y legales, la Resolución 33 de 2017 y de acuerdo con lo señalado por la H. Corte Constitucional en Sentencia T-473 de 1992.

 

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina