Oficio 1653

Tipo de norma
Número
1653
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura o documento equivalente

OFICIO Nº 001653

11-10-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 001653

 

Señor (Sic)

LUISA FERNANDA FONSECA FRANCO

[email protected]

Calle 103 No. 50 – 42

Bogotá D.C

 

Ref: Radicado 100052645 del 25/08/2017

 

Cordial saludo, Sra. Luisa Fernanda.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En la petición allegada usted solicita “ampliación del Concepto 36311 del 23 de diciembre de 2015, donde se aclara la aceptación del documento que los obligados a facturar por medio de máquinas dispensadoras vending, le emiten a sus proveedores como documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes. Mi solicitud es para aclarar cuál otro documento podría ser válido cuando la venta es a través de una máquina dispensadora con tarjetas pero de servicios, en este caso de auto-lavado de prendas de vestir.”. (negrilla fuera de texto).

 

El Oficio 036311 del 23 de diciembre de 2015, respecto del cual la consultante pide ampliación, expresa con claridad que el documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1514 de 1998, cuando los obligados a facturar realicen operaciones de este tipo se entiende cumplida con el comprobante que los obligados a facturar deben elaborar a sus vendedores.

 

Sobre el particular el citado Oficio, indicó:

 

“… Ahora bien, las ventas a través de máquinas expendedoras (máquinas vending) permiten proporcionar a los consumidores finales diversos productos. En efecto, las máquinas son cargadas con productos que el consumidor final obtiene a cambio de monedas o billetes. Las ventas a través de estas máquinas presentan una característica, la venta se produce sin la presencia de un vendedor, no obstante, requieren ser cargadas necesariamente por un sujeto, que bien puede ser su explotador o uno o varios dependientes de éste que a su vez, recogen el producto de la venta.

(…)

En consecuencia, se concluye que tratándose de sujetos obligados a facturar que realicen ventas a través de máquinas expendedoras (vending) y, bajo los supuestos analizados, por corresponder en la práctica a ventas masivas y ambulantes, es factible admitir como soporte de las ventas efectuadas el documento sustitutivo previsto en el artículo 1º del Decreto 1514 de 1998 …”. (negrilla fuera de texto).

 

Ahora bien, el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones“ modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, así:

 

“ARTÍCULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

 

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

 

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional …“ (negrilla fuera de texto).

 

Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que con posterioridad realice el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, este despacho no encuentra procedente la ampliación solicitada del Concepto 036311 de 2015 (aclarado por Oficio 022768 del 24 de agosto de 2016), relativo a los documentos sustitutivos de la factura.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y ”Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)