Oficio 28

Tipo de norma
Número
28
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Régimen Tributario Especial

OFICIO Nº 000028

24-01-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000028

 

Señor

CAMILO GIRALDO RENDÓN

[email protected]

Carrera 23 N 60 – 63

Manizales (Caldas)

 

Ref: Radicado 100072224 del 01/11/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículos 12, 19, 23 del Estatuto Tributario; Artículos 140, 145 de la Ley 1819 de 2016; Artículos 1 y 2 Ley 1838 de 2017; Artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.4., 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.6., 1.2.1.5.1.8., 1.2.1.5.1.11., 1.2.1.5.1.12., 1.2.1.5.1.20., 1.2.1.5.1.21., 1.2.1.5.1.22. y 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuál es el tratamiento tributario para la creación y expansión de empresas spin offs, teniendo en cuenta la posibilidad que tienen las instituciones de Educación Superior (IES) de constituirlas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1838 de 2017.

 

Sobre el particular se considera:

 

La Ley 1838 de 2017 “Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (spin offs) y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1º establece:

 

“El objeto de la presente ley, es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las Instituciones de Educación Superior (IES), que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional.

 

Se entiende por Spin-off aquella empresa basada en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las IES, resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras formas.”

 

Esta ley en su artículo 2º contempla la posibilidad que las Instituciones de Educación Superior (IES) puedan crear empresas tipo spin-off sin afectar sus planes de mejoramiento, con o sin partición de particulares.

 

De la lectura de estos artículos este Despacho interpreta que las empresas tipo spin-off se constituyen como sociedades, donde la IES tendría una participación y percibiría dividendos o participaciones dependiendo del tipo societario que se constituyan.

 

En consecuencia, para el caso de las empresas tipo spin-off aplicaría lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Tributario, esto es, que estarían gravadas, tanto sobre sus ventas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

 

Respecto del tratamiento de los dividendos o participaciones percibidos por las IES, es preciso considerar y las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario su Parte III (artículos 140 a 164).

 

Lo anterior debido a que las IES son contribuyentes del impuesto sobre la renta, dada la modificación que trajo el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 23 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, les resulta aplicable lo dispuesto en el parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario que establece:

 

“Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1o de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.“

(Subrayado fuera de texto)

 

En ese sentido es oportuno señalar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2150 de 2017, del cual se destaca la sustitución del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al Régimen Tributario Especial.

 

Sobre los requisitos y el procedimiento que deben acreditar estas entidades para efectos de continuar en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, este Despacho destaca las previsiones contenidas en los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.4., 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.6., 1.2.1.5.1.8., 1.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2150 de 2017.

 

Respecto del tratamiento tributario de los ingresos, así como de los dividendos y participaciones percibidos por estas entidades, se trascriben los apartes pertinentes del artículo 1.2.1.5.1.20. del Decreto 1625 de 2016, también adicionado por el Decreto 2150 de 2017:

 

Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos. El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, son los devengados contablemente en el año o período gravable, aplicando las limitaciones y excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.

 

Los dividendos y participaciones que reciban estos contribuyentes tendrán el tratamiento previsto para las sociedades nacionales, y se reconocerán como ingreso fiscal en el momento que hayan sido abonados en calidad de exigibles para efectos de determinar el beneficio neto o excedente.

(…)

(Subrayado fuera de texto)

 

También para efectos de la determinación del beneficio neto o excedente es oportuno considerar lo previsto en los artículos 1.2.1.5.1.21., 1.2.1.5.1.22., 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 de 2016, también adicionados por el Decreto 2150 de 2017.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normativa” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina