Oficio 1871

Tipo de norma
Número
1871
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

OFICIO Nº 001871

21-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001871

Bogotá, D.C.

 

Señora

NANCY JOHANA RÍOS SÁENZ

[email protected]

 

Ref: Rad. No. 100066865 del 08/10/2017

 

Cordial saludo, Sra. Nancy Johana.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En la petición allegada vía correo electrónico usted solicita le sean absueltos los siguientes interrogantes:

 

“La Dian y la UGPP hacen cruce de información tributaria para los procesos de control y fiscalización. La UGPP toma las declaraciones de renta presentadas por los constituyentes para verificar el pago de seguridad social integral.

 

Si la UGPP inicia un proceso de control y fiscalización por medio de un requerimiento especial con fundamento en la declaración de renta que la DIAN le informó por un período gravable determinado, y en el transcurso del proceso el contribuyente corrige la declaración de renta:

 

1. ¿La UGPP puede continuar el proceso de fiscalización con fundamento en la declaración de renta inicial, a pesar de existir una corrección aceptada por la DIAN?

2. ¿La UGPP tendrá que revocar o anular el requerimiento especial debido a que las bases gravables habrá (sic) cambiado como consecuencias de la corrección de la declaración?

3. El contribuyente está obligado a pagar la seguridad social integral sobre una declaración de renta que no existe porque la corrigió de manera voluntaria?”.

 

Frente a las preguntas realizadas por la consultante, resulta pertinente precisar que esta Entidad no tiene dentro de su competencia administrar los aportes parafiscales y/o demás contribuciones a la nómina, así como tampoco adelantar los procesos de fiscalización y cobro que se deriven de las mismas, en tanto, dicha función es de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, que señala:

 

“ARTÍCULO 156. GESTIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo:

 

(…)

ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos.

(…)

 

En lo previsto en este artículo, los procedimientos de liquidación oficial se ajustarán a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, Títulos I, IV, V y VIIgualmente, adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.” (Negrilla y Subraya fuera de texto).

 

Ahora bien, la UGPP tiene acceso privilegiado a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III, del Título II, del Libro V del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, así:

 

“PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La UGPP podrá reportar los hallazgos a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para que adelanten las acciones bajo su competencia. Para estos efectos la UGPP requerirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de lo de su competencia, para obtener la información necesaria.“ (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, la información de las declaraciones tributarias constituye un insumo para la UGPP en sus procesos de fiscalización, por ello la decisión de revocar, anular o continuar el proceso debe ser solicitado y debatido ante la UGPP dentro de la actuación administrativa por ella adelantado.

 

Del mismo modo, en el evento de que el contribuyente corrija de manera voluntaria la declaración presentada ante la autoridad tributaria, lo procedente es que informe a la UGPP de la corrección realizada, a efectos de que la entidad evalúe la situación puesta de presente por el investigado en el proceso adelantado en su contra.

 

Finalmente, se reitera que este despacho no es parte interviniente en los procedimientos a los que se refiere la consulta.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando es obligación del agente retenedor declarar y consignar las retenciones practicadas a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y ”Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina