Tema: Renta. Procedimiento
Descriptor: Aplicación del Costo presunto en la producción de café
OFICIO Nº 026306
05-12-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208- 1340
Señor (Sic)
GLORIA JANETH GARCÍA CAVIEDES
Directora Seccional Dian Impuestos Medellín
CRA 52 Nº 42 – 43 ALPUJARRA
Medellín
Ref: Radicado 1195 del 03/11/2017
Cordial saludo, Dra. Gloria Janeth
Respecto al oficio del radicado, este despacho responderá las preguntas que son de competencia de esta Dirección, así:
Pregunta 1 Bancarización: frente a este tema sea lo primero aclarar que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, entrará a regir a partir del año gravable 2018, tal como lo establecer (sic) el parágrafo transitorio del mismo artículo, el cual se transcribe:
“… PARÁGRAFO TRANSITORIO. (Parágrafo Transitorio modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes …”
Por otra parte el parágrafo segundo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, establece que cuando los pagos individuales no superen las cien (100) UVT (para el 2017 $3.185.900), no tendrán lugar a canalizarlo a través de los medios financieros, se transcribe el parágrafo, así:
“… PARÁGRAFO 2 (Parágrafo 2 modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales …”
Finalmente el mismo artículo establece una progresividad sobre los pagos en efectivo iniciando en el 2018 con el 85% hasta llegar en el 2021 al 40%, tiempo en el cual se esperaría que el país avance en todos los procesos de bancarización que el Gobierno Nacional ha venido promoviendo.
Pregunta 3 La aplicación del Costo presunto en la producción de café (Art. 66-1 del E.T.). Frente a este interrogante para la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, es una norma que se encuentra vigente y por lo tanto su función es cumplirla y hacerla cumplir, hasta que no sea derogada o declarada inexequible.
Sin otro particular y en espera de haber absuelto los interrogantes de competencia de esta dependencia.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica