Oficio 1420

Tipo de norma
Número
1420
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Remate de bienes, en la forma y términos que establezca el reglamento.

OFICIO Nº 1420

18-12-2017

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100-202-208- 1420

Bogotá, D.C.

 

Doctor

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI

Subdirector de Gestión Comercial

Cra 7 No 6C – 54 Piso 12

Su despacho

 

Ref: Radicado 1129 del 31/10/2017

 

Cordial saludo doctor Jaime Ramón.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección asesorar en materia jurídica tributarias, (sic) aduanera, cambiaria y administrativa al Director General y a las demás Direcciones, por lo anterior este despacho procede a pronunciarse frente a la consulta presentada en los siguientes términos:

 

La Dra. Gloria Glineth González Garcerant en su condición de Subdirectora de Gestión Comercial (A) formula consulta relacionada con la norma a aplicar para la enajenación y/o usufructo de los bienes recibidos en pago de obligaciones fiscales, al respecto le manifiesto lo siguiente:

 

El Decreto 4815 de 2007 norma relativa a la administración y disposición por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de los bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias y reglamentario del artículo 840 del E.T señala en su artículo 7º que la facultad de administrar los bienes que recibe la DIAN en dación en pago, comprende todos los aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien y que podrá usarlos o disponer de ellos obteniendo previamente la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Por su parte el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria dispuso la derogatoria del Decreto 4815 de 2007 e incorporó en el artículo 1.6.2.3.11. la “Administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación” del Capítulo 3 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016

 

A su turno el artículo 840 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 266 de la Ley 1819 de 2016 dispone:

 

“Artículo 840. Remate de bienes. En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

 

Los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales se podrán administrar y disponer directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, en la forma y términos que establezca el reglamento.

 

Así las cosas con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 en lo concerniente a la adjudicación de bienes a favor de la Nación, a la fecha se encuentra pendiente la expedición por parte del ejecutivo de la reglamentación dispuesta por el legislador de forma que se unifique la administración y disposición de los bienes al interior de la entidad.

 

Esperamos haber atendido en debida forma su solicitud.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica